La institucionalidad al estilo Miguel Vargas Maldonado

La institucionalidad al estilo Miguel Vargas Maldonado

El párrafo I del acápite V del Artículo 28, Capítulo VII de los Estatutos del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) habla del Comité Ejecutivo Nacional de esa organización y refiere: “Son miembros (as) de pleno derecho del Comité Ejecutivo Nacional, con voz y voto, pero sin contar para fines de quórum: El (la) presidente de honor, los (as) de la organización que sean Ex Presidente (as) y Ex Vicepresidente (as) y ex secretario (as) generales del Partido, que hayan sido electos (as) en una convención y se mantengan como miembros (as) activos de la organización”.

Pero, ¿qué dice el Artículo 41, en su párrafo I?

“La Comisión Nacional Consultiva estará integrada por: el Presidente de honor, los (as) miembros (as) de la organización que sean ex presidentes (as), y ex vicepresidentes (as) de la República…”.

O sea, en esos dos Artículos, los Estatutos del PRD consignan que Hipólito Mejía es miembro de dos organismos del Partido, por su condición de ex presidente de la República, sin embargo, el presidente del PRD lo mantiene “expulsado”, alegando violaciones estatutarias y esgrimiendo “institucionalidad” a su estilo draconiano.

Miguel Vargas Maldonado de institucionalidad, la que él rompió en el 2010, cuando se abrogó el derecho de ser dueño del 90 por ciento de las candidaturas del PRD para la escogencia de los candidatos a senadores, diputados alcaldes y regidores, colocando en esos puestos sólo a las personas que él entendió adláteres suyos.

Ahora, un hombre que se proclama institucionalista, plantea para salir de la crisis que afecta al PRD, que se  le designe desde ahora como candidato presidencial del PRD para el 2016, pasando por encima a las bases del partido, y en franca violación a los Estatutos, que plantean que los candidatos deben ser escogidos en convenciones universales libres, según reza el Artículo 21: “La Convención Nacional es el máximo organismo normativo del Partido…”.

Pero, el acápite (b) del Artículo 24 señala como atribución de la Convención Nacional “Conocer los resultados de las elecciones primarias y proclamar los candidatos del Partido a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, escogido de acuerdo” a los Estatutos generales.

Entonces… es muy bueno manejar la institucionalidad de una organización como la quiere manejar Miguel Vargas Maldonado; a sus antojos y caprichos. Pero como dicen los muchachos: “ así no es… Así no es”.

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