La institucionalidad y la crisis del PRD

La institucionalidad y la crisis del PRD

Las democracias estables descansan sobre  cuatro pilares fundamentales, la libertad, la justicia, la gerencia prudente y el respeto a las instituciones.

Libertad de pensamiento, palabra y obra para los  individuos,  Justicia, como respeto a las ideas, los intereses, y las leyes de todos los individuos por igual. Gerencia prudente, para administrar para el presente y el desarrollo futuro  e   Institucionalidad, como  respeto a las reglas fundamentales  de la convivencia civilizada.

Pero  si no hay respeto a la institucionalidad, la libertad está en peligro de desaparecer, la justicia es burlada y la gerencia se pone solo al servicio de los poderosos.  Eso nada tiene que ver con la democracia.

Las elecciones primarias del 6 de marzo en el PRD, organizadas por una Comisión Organizadora Nacional, y Comisiones Locales y 3,600 Centros de Votación  con la participación activa de las dos fuerzas contendientes, a la vista de todos, no puede ser borrada  por la voluntad de una de las partes, solo  porque  es la que se hizo con casi todo el poder del Partido en una coyuntura determinada y ahora no quiera admitir su derrota.

El país y el mundo están escandalizados por el vulgar intento del gobierno del PLD y el Presidente Fernández de violar la Constitución de la República aprobando con mayoría regular leyes orgánicas que requieren el voto de una mayoría calificada (2/3), pero la facción perdedora en las elecciones primarias ha realizado las siguientes acciones contra la institucionalidad del Partido.

1- Contrariamente a lo establecido, tanto el jefe de campaña de Miguel Vargas  como el propio precandidato se declararon  ganadores, mientras   le pedían a la Comisión Organizadora  que  no publicaran los boletines oficiales del cómputo de las elecciones primarias  de la Convención.

2- Suspender o expulsar a un militante o dirigente  por todo lo referente al proceso convencional es atribución exclusiva de la Comisión Organizadora de ese evento, hasta que éste finalice, tal como figura en su  Reglamento y como ha sido en las convenciones del pasado, lo que incluye la eliminación de las suspensiones establecidas antes  de su inicio (art. 5, ordinal 11). Solo el CEN podría hacerlo después  de llenar los tramites y audiencias previstos en su Reglamento del Consejo de Disciplina, que obviamente no fue consultado siquiera.

3- Así como el Congreso Nacional, por vía del Senado, designa a la Junta Central Electoral, pero no puede proclamar al Presidente de la República sin su declaración como ganador por esta última; la Comisión Política no puede declarar ganador a ningún candidato, ni siquiera el CEN, sin la Asamblea de Delegados de la Convención, que es el órgano superior del Partido.

4- La destitución unilateral del Presidente de la CNO, y el control cuasimilitar de la sede central del Partido, es un acto de fuerza que afecta a la imagen del PRD, en momentos en que el gobierno peledeísta intenta pasar por encima de la Constitución de la República a fin de imponer el reeleccionismo.

Debe llegarse a un acuerdo político entre los dos sectores que se disputaron la candidatura presidencial, que tenga como bases  los Estatutos del Partido y que no se afecte la unidad acción que debe tener todo gobierno.

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