La interpretación Constitucional de la Suprema

La interpretación Constitucional de la Suprema

MANUEL RAMÓN MOREL CERDA
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Consecuentemente, la mayoría de la doctrina mundial parece favorecer la interpretación ecléctica, o sea, la más laxa, por cuanto se le permite al Tribunal Constitucional incursionar en la interpretación del texto constitucional cuando su activismo se enrumbe en la dirección del proceso político «Para promover y ampliar el proceso democrático, abriendo nuevos canales de participación y fortalecimiento en la representación, sobre todo de los grupos con menos posibilidades de injerencia real en ese proceso» (Del mismo autor).

En definitiva y por razonamiento a contrario lo que no está permitido, ni apoyado por ningún tratadista reconocido, ni por ninguna instancia constitucional, a nivel mundial, es que el Supremo Tribunal Constitucional violente determinadas reglas de interpretación constitucional, a partir de la idea de reconstruir la intención subyacente en textos constitucionales muy antiguos que pudieran haber variado con el transcurso del tiempo por el avance de la ciencia, pero aplicándolos a textos constitucionales, relativamente recientes. Tomando en cuenta que las creencias fácticas del constituyente es improbable que hayan cambiado de tal manera, que ameriten una interpretación, basándose en la existencia de circunstancias contrafácticas.

Modernamente las reglas constitucionales hasta ahora no han permitido que la labor interpretativa se fundamente en la inconsecuencia o la falta de precisión del constituyente «Por esto se supone como un principio inconcluso que la interpretación de las normas constitucionales debe hacerse siempre evitando darles aquel sentido que ponga en pugna sus disposiciones, y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Corte Suprema Argentina, fallo 1:300, caso (Calvete»). De igual manera la precitada Corte Suprema ha reiterado que «cada palabra de la constitución debe tener fuerza y su significado propio, no debiendo suponerse que ella ha sido inútilmente usada o agregada, y rechazarse como superflua y sin sentido «(Cedes Hermanos, fallos, 214:612). En consecuencia, la contradicción o la vaguedad y la duplicidad no podrán presumirse para darle una mayor valoración a la Ley adjetiva que a la constitución.

Vistas así las cosas, a partir de la sentencia de la Suprema el Art. 11.1 de la Constitución de la República habría que leerse de esta manera «…….. O los que están en tránsito en él, (añadiéndole) entendiéndose por tal, «los que no sean hijas o hijos de extranjeros ilegales, que para el caso haitiano están regidos por la constitución de su país». Es decir, que la Suprema ha optado por agregarle una acepción al término «tránsito», que no está contemplada en ningún diccionario, para adaptar el texto constitucional a la Ley de Migración, y no al revés, lo cual constituye un absurdo y un peligroso precedente de lo que deviene obvio que la Suprema, en la sentencia examinada ha elegido la interpretación libre del texto constitucional, que no permitiría, en circunstancias normales, añadirle o quitarle palabras o expresiones al texto original porque, como lo señalara la Corte Suprema Argentina (precipitada) «cada palabra de la constitución debe tener fuerza y su significado propio, no debiendo suponerse que ella ha sido inútilmente usada o agregada y rechazarse como superflua o sin sentido».

Este patrón interpretativo adoptado por la Suprema, desconoce las reglas de interpretación constitucional admitidas por la doctrina moderna y por la jurisprudencia sentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En resumidas cuentas y a resultas de todo lo expuesto anteriormente, la Suprema ha caído en la tentación de reservarse «la última palabra», en lo atinente a decisiones de gobierno que en el marco de un régimen democrático liberal, no pueden recaer, sin violar la propia constitución de la República, en instituciones o «guardias platónicos» que no hayan sido elegidos por la voluntad popular.

Independientemente de las precisiones anteriores acerca de cuestiones de carácter técnico constitucional, la sentencia de la Suprema es el primer intento serio de trazar líneas maestras sobre la nacionalidad, aun con el débito de algunas insuficiencias motivacionales que se pueden advertir en su texto.

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