La inversión de la prueba

La inversión de la prueba

Los dueños de negocios o empresas deben saber el riesgo que toman cada vez que deciden discutir sus derechos con un trabajador que haya sido liquidado, despedido o terminado el contrato de trabajo por cualquier otra causa.

Actualmente, los patronos o empleadores son condenados al pago de los derechos adquiridos, vacaciones, regalía pascual, y «Bonificación», que resultan a veces superiores al pago del auxilio de cesantía y el preaviso en caso de desahucio o liquidación. Los Tribunales le otorgan los derechos aquiridos, aunque al trabajador le hayan rechazado la demanda o el despido sea declarado justificado. Como resultado, el trabajador que le reclama a un patrono estos derechos nunca pierde, por ejemplo, el trabajador que alega que ganaba RD$40,000.00 mensuales y ocho años trabajando, no tiene que hacer pruebas de dichas pretensiones. El juez podrá condenar al patrono o empleador a los derechos adquiridos en base a ese salario, por existir en materia laboral lo que se ha llamado la inversión o reversión de la prueba a favor del trabajador por la simple relación de trabajo. Aquí no tendría aplicación el artículo 1315 del Código Civil que dispone: «El que reclama la ejecución de una obligación debe probarlo, actori incumbit probatireus excipiendo fit actor. En contra de este principio de carácter general, la mayoría de los tribunales de trabajo entienden que el patrono debe demostrar lo contrario, interpretando inflexiblemente los artículos 15 y 16 del Código de Trabajo, exonerando de la prueba a los trabajadores.

Así se les otorgan estos beneficios sin examinar que el 55% de los puestos de trabajo del sector privado provienen del sector informal de la economía de nuestro país. Además las condenaciones por este concepto en un 90% recaen en pequeños o medianos empresarios compuestos por: cafeterías, clínicas, empresas de construcciones, farmacias, lavanderías, panaderías, restaurantes, salones de belleza, talleres, etc.

El fortalecimiento de esta tendencia en la inversión de la prueba se fundamenta en los recientes criterios de la Corte de Casación:

«El trabajador o empleado demandante está liberado de aportar las pruebas del salario, el tiempo de labores y la naturaleza del contrato de trabajo». (Ver en este sentido, Casación del 30 de enero del 2002, B.J. 1094, Pág. 561; Sent. del 9 de julio del 2003, B.J. 1112, Pág. 1096; Sent. del 6 de agosto del 2003, B.J. 1113, Pág. 672).

«En virtud del IX Principio del Código de Trabajo, en materia de contrato de trabajo no son los documentos los que predominan sino los hechos. Existe libertad de pruebas en la cual no hay un orden jerárquico para la administración de la prueba para los asuntos laborales». (Ver Casación del 2 de diciembre del 1998, B.J. 1057, Pág.361; Sent. del 19 de febrero del 2003, B.J. 1107, Págs. 593-594, Sent. del 4 de junio del 2003, B.J. 1111, Pág. 583).

Esto significa que las planillas, los contratos escritos y firmados o cualquier otro documento remitido por el patrono a las autoridades de trabajo pueden ser combatidos por el trabajador con cualquier medio de prueba.

Lo mismo sucede con la bonificación o participación en las utilidades concedidas, a pesar de que el trabajador no haya probado que la empresa obtuviera beneficios.

Este nuevo criterio, según la Corte de Casación, se fundamenta en cumplimiento de los artículos 16 y 225 del Código de Trabajo, afirmando que el trabajador queda liberado de hacer la prueba de que la empresa ha obtenido beneficios. Por lo tanto, el patrono debe demostrar mediante una declaración jurada hecha ante Impuestos Internos que ha obtenido perdida, de lo contrario será condenado al pago de dicha bonificación.

(Ver en este sentido, Casación del 22 de noviembre del 2000, B.J. 1080, Pág. 781; 16 de mayo del 2001, B.J. 1084, Pág. 856; 26 de junio del 2002, B.J. 1099, Págs. 76-77; 12 de marzo del 2003, B.J.1108, Págs. 692-693).

Se sabe que la bonificación no es un derecho adquirido, sino un derecho eventual sujeto a que haya beneficios y sólo les corresponde a los trabajadores ligados a la empresa por un contrato por tiempo indefinido, según lo establece el artículo 223 del Código de Trabajo. No obstante, los tribunales en violación de la ley acostumbran a conceder la bonificación a los trabajadores que tienen un contrato temporero o para un servicio o una obra determinada.

Por otra parte, tenemos la indexación de las condenaciones, de acuerdo con el Art. 537 de Código de Trabajo, los Tribunales al condenar a la parte demandada tendría en cuenta la variación de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la sentencia. Así la Corte de Casación ha juzgado: «Que en caso de indexación, no es necesario que el juez establezca de que manera se produjo la variación de la moneda». (Casación del 16 de mayo del 2001, B.J. 1084, Pág. 855).

Pero las indexaciones contenidas en una sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, deberá luego someterse al procedimiento de liquidación o evaluación de las indexaciones para su aprobación mediante resolución o decisión de la Corte competente de acuerdo con los artículos 537 del Código de Trabajo y 523, 551 del C.P.C. (Ver en este sentido, sentencia del 20 de noviembre del 2002, B.J. 1104, Pág. 649 y sigt).

En términos generales como medida preventiva ante las costosas condenaciones laborales, y con las interpretaciones inflexivas de la ley, lo más conveniente para el patrono sería analizar bien todas las alternativas posibles antes de ir a los tribunales.

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