La JCE cede ante PRD y PLD sobre domicilios candidatos

La JCE cede ante PRD y PLD sobre domicilios candidatos

El requisito del domicilio para los aspirantes a cargos municipales en las próximas elecciones dividió ayer a los miembros de  la Junta Central Electoral (JCE), quienes en una votación de 5 contra 4 eliminaron del Reglamento la exigencia de que todo  candidato para  ese nivel de elección debía estar inscrito en el padrón electoral del municipio donde pretende postularse. La propuesta fue presentada por la Cámara Administrativa de la JCE. Fue objetada desde el principio por los partidos mayoritarios,  PRD y  PLD.

El requisito del domicilio para los aspirantes a cargos municipales en las próximas elecciones dividió ayer a los miembros de  la Junta Central Electoral (JCE), quienes en una votación de 5 contra 4 eliminaron del Reglamento la exigencia de que todo  candidato para  ese nivel de elección debía estar inscrito en el padrón electoral del municipio donde pretende postularse.

En contra de la propuesta presentada por la Cámara Administrativa  votaron el presidente de la JCE, Julio César Castaños Guzmán; el presidente de la Cámara Contenciosa, doctor Mariano Rodríguez, y los miembros titulares Leyda Piña, Eddy Olivares y John N. Guiliani Valenzuela, bajo el argumento de que la parte «in fine» del artículo 4 del Reglamento no está contenido ni en la Ley 176-07, del Distrito Nacional y  Municipios  ni en el Código Civil. Esta propuesta era objetada por los partidos de la Liberación Dominicana  y Revolucionario Dominicano.

El Reglamento para el Conocimiento y Decisión de las Candidaturas Municipales establecía que todo candidato (a) que no figure en el registro electoral del municipio donde pretende postularse, con anterioridad al 16 de mayo del 2009 «se considerará que no cumple con el requisito del tiempo de residencia en el municipio».  Fue a esta última parte del reglamento que se opusieron el PLD y el PRD, afirmando que el domicilio de los ciudadanos está claramente definido en el Código Civil, que según el delegado técnico del PLD, doctor César Pina Toribio, es el que rige para esos fines, no el documento de votación. En cambio, los jueces que votaron a favor de la eliminación de la exigencia lo hicieron acogiéndose a lo que establece el artículo 37 de la Ley 176-07.

Lo que dice la ley

La Ley 176-07  dice que los aspirantes a cargos municipales deben residir «por lo menos un  año de antigüedad» en la demarcación municipal por la que desea presentarse. La defensa al Reglamento original fue mantenida por el presidente y demás miembros de la Cámara Administrativa, doctores Roberto Rosario, César Féliz y Jose  Ángel Aquino, a quienes se sumó la magistrada Aura Celeste Fernández.

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