La JCE, los partidos y las precandidaturas

La JCE, los partidos y las precandidaturas

¿Qué ocurre cuando una legislación determinada contradice los hechos?
¿Se podrá, en este caso, discurrirse entre la letra de la ley y el espíritu o la intención de la ley?


El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) acaba de señalar que las leyes que la sustentan, la 33-18 y la 15-19, consignan que solo puede hacerse proselitismo político en los períodos de precampaña y de campaña electoral. Por lo tanto, mandó a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos y a sus miembros a “cesar en lo inmediato las actividades proselitistas para promocionar aspiraciones políticas”.


Según este planteamiento, los militantes políticos que aspiren a regidores, alcaldes, diputados, senadores y a presidentes de la República tienen que sentarse y doblar los brazos, quedarse tranquilitos. Esta es, obviamente, una solicitud impráctica e, incluso, contraria a las costumbres, otra fuente del Derecho.


Todos sabemos que una candidatura de cualquier nivel no se perfila y madura en poco tiempo. Necesita años de trabajo político, incluyendo la conquista de simpatías al interior de sus organizaciones.


El Pleno de la JCE debe reunirse con el liderazgo de los partidos políticos y discutir la intención del legislador cuando estableció normas para la precampaña y la campaña electoral.


Los políticos no deben ser encadenados. El interior de sus organizaciones es el ámbito natural para procurar simpatías para sus candidaturas, una actividad distinta al proselitismo que busca votos en la población.