La JCE no solo puede, sino que debe…

La JCE no solo puede, sino que debe…

En la edición del 5 de mayo del 2004 del periódico Hoy, salió reseñado el resultado de una sesión del pleno de la Junta Central Electoral donde se concluía con la afirmación de que «algunos jueces dijeron que la JCE no tiene competencia para impedir el uso de recursos públicos» para fines proselitistas.

Esta consideración tiene un riesgo peligroso y distorsionante para la sana administración electoral, al incentivar la impunidad de los partidos para cometer violaciones éticas, que alteran el orden jurídico establecido para una fiel interpretación de la voluntad del «soberano», el pueblo dominicano.

La lucha contra el uso y abuso de los bienes del estado en campañas electorales constituyó una de las principales causas que motivaron la actual Ley Electoral no. 275 del 1997. En esta se legisló para corregir una serie de actuaciones que permitían en el pasado, procesos plagados de irregularidades y consecuentemente muy cuestionados.

En el aspecto concreto del uso de los bienes del Estado en campaña electoral, nuestra ley electoral establece entre otras cosas, lo siguiente:

«Art. 45. …Se prohíbe a los partidos políticos ….usar, en cualquier forma y a cualquier título, los bienes del Estado, de las provincias y de los municipios, o de los fondos públicos en provecho propio o de los candidatos por ellos postulados, salvo la contribución electoral señalada en la presente ley.

Se prohíbe igualmente a todo funcionario o empleado del Estado o de los municipios poner a disposición de cualquier agrupación o partido político o de cualquier candidato, o permitirle el uso, en cualquier forma y a cualquier título, de tales bienes o fondos…»

«Art. 47. …Se prohíbe a los partidos políticos, a sus dirigentes, militantes o relacionados, recibir exoneraciones, donaciones o regalos de parte de cualquiera de los poderes del Estado o de los ayuntamientos, directamente o bajo cualquier mecanismo jurídico, así como beneficiarse directa o indirectamente de los recursos y medios que pertenezcan al Estado para realizar sus actividades proselitistas, o sostenerse, salvo la contribución electoral señalada en la presente ley. La Junta Central Electoral tendrá facultad para anular cualquier operación de la cual tenga conocimiento e incautar provisionalmente o tomar cualquier medida cautelar con el auxilio de la fuerza pública respecto a cualquier bien, o para hacer cesar de inmediato cualquier uso indebido de los recursos del Estado y medios del Estado.»

Estas disposiciones, entre otras, obligan a la Junta Central Electoral a asumir un papel activo en el control y vigilancia del uso de recursos públicos para fines proselitistas; pudiendo actuar sin necesidad de denuncia, ni apoderamiento, solo conocimiento de las mismas y pueden tomar todas las medidas cautelares de conservación y resguardo que entiendan pertinentes; pueden anular cualquier actuación u orden de cualquier funcionario o entidad que viole lo establecido e incluso podría incautar provisionalmente con el auxilio de la Fuerza Pública los bienes objeto del abuso.

La ley ha querido proteger con la autoridad suficiente a los Magistrados del la Junta Central Electoral para que ejerciendo con mesura y firmeza sus poderes sirvan de garantes del equilibrio de las fuerzas políticas que participan en el torneo electoral, no solo puede llamar la atención y amonestar sino que tiene además la facultad legal de tomar las medidas que frenen los excesos del poder.

La autoridad de la ley es conferida para ejercerla, si no se hace se esfuma y ya no se recupera. Si la JCE a priori se auto considera incompetente, a pesar de la ley, cuando necesite la autoridad ¿quien se la dará? Por eso afirmo que la JCE no solo puede sino que debe…

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