La JCE recuerda que el día de los comicios es no laborable

La JCE recuerda que el día de los comicios es no laborable

La Junta Central Electoral (JCE)

La Junta Central Electoral (JCE) emitió ayer un comunicado en el que recordó que el día de las elecciones es no laborable, dio a conocer el tiempo fijado para finalizar las actividades proselitistas, la prohibición de venta de bebidas alcohólicas durante los comicios y el plazo para publicar encuestas.

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Aquí el texto íntegro:

La Junta Central Electoral tiene a bien informar a la ciudadanía, las siguientes disposiciones que establece la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral para la celebración de las Elecciones Generales Ordinarias del 18 de febrero de 2024 para elegir a las autoridades municipales.

  1. CARÁCTER NO LABORABLE DEL DÍA DE ELECCIÓN. El domingo 18 de febrero de 2024 no será laborable en el territorio nacional, según lo establece la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral en su artículo 229; en ese sentido, cuando se trate de trabajos que no puedan ser suspendidos, los empleadores estarán obligados a disponer cuanto sea necesario para que todos los empleados y trabajadores hábiles para votar que tengan a su servicio y dispongan del tiempo que fuere menester para hacerlo, sin que por ese motivo sufran ninguna merma en sus salarios y otros derechos que les correspondan.
  2. VEDA ELECTORAL.
    A partir de las doce de la noche del jueves 15 de febrero de 2024 estará prohibido, realizar actos de proselitismo, espectáculos públicos, ya sea en local abierto o cerrado, manifestaciones o reuniones públicas de carácter político, incitaciones, propaganda electoral por la prensa radial, televisiva, avisos, carteles, telones y otros medios similares.
  3. PROHIBICIÓN DEL EXPENDIO DE BEBIDAS. Desde veinticuatro (24) horas antes de la elección, es decir, desde las 7:00 a.m. del sábado 17 de febrero de 2024, no podrá expenderse ni distribuirse a ningún título bebidas alcohólicas, hasta doce horas después de terminada la votación, es decir, hasta las 5:00 am del lunes 19 de febrero de 2024. Se exceptúan de las disposiciones de este artículo, aquellas instituciones hoteleras que se encuentran ubicadas en las zonas turísticas y en otras localidades del país.
  4. PLAZO PARA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS. Durante los ocho (8) días anteriores al de la votación, queda prohibida la publicación y difusión de encuestas electorales.