La Junta Central Electoral (JCE) emitió ayer un comunicado en el que recordó que el día de las elecciones es no laborable, dio a conocer el tiempo fijado para finalizar las actividades proselitistas, la prohibición de venta de bebidas alcohólicas durante los comicios y el plazo para publicar encuestas.
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Aquí el texto íntegro:
La Junta Central Electoral tiene a bien informar a la ciudadanía, las siguientes disposiciones que establece la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral para la celebración de las Elecciones Generales Ordinarias del 18 de febrero de 2024 para elegir a las autoridades municipales.
- CARÁCTER NO LABORABLE DEL DÍA DE ELECCIÓN. El domingo 18 de febrero de 2024 no será laborable en el territorio nacional, según lo establece la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral en su artículo 229; en ese sentido, cuando se trate de trabajos que no puedan ser suspendidos, los empleadores estarán obligados a disponer cuanto sea necesario para que todos los empleados y trabajadores hábiles para votar que tengan a su servicio y dispongan del tiempo que fuere menester para hacerlo, sin que por ese motivo sufran ninguna merma en sus salarios y otros derechos que les correspondan.
- VEDA ELECTORAL.
A partir de las doce de la noche del jueves 15 de febrero de 2024 estará prohibido, realizar actos de proselitismo, espectáculos públicos, ya sea en local abierto o cerrado, manifestaciones o reuniones públicas de carácter político, incitaciones, propaganda electoral por la prensa radial, televisiva, avisos, carteles, telones y otros medios similares. - PROHIBICIÓN DEL EXPENDIO DE BEBIDAS. Desde veinticuatro (24) horas antes de la elección, es decir, desde las 7:00 a.m. del sábado 17 de febrero de 2024, no podrá expenderse ni distribuirse a ningún título bebidas alcohólicas, hasta doce horas después de terminada la votación, es decir, hasta las 5:00 am del lunes 19 de febrero de 2024. Se exceptúan de las disposiciones de este artículo, aquellas instituciones hoteleras que se encuentran ubicadas en las zonas turísticas y en otras localidades del país.
- PLAZO PARA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS. Durante los ocho (8) días anteriores al de la votación, queda prohibida la publicación y difusión de encuestas electorales.