La JCE y las elecciones

La JCE y las elecciones

Tirso Mejía-Ricart

Recuerdo que cuando Leonel Fernández redactó inicialmente su Constitución propuso que todas las elecciones fueran simultáneas. Fuimos los municipalistas quienes nos opusimos, porque la realidad local en cuanto a los intereses y liderazgos son bien diferentes de la del nivel nacional de las Presidente y el Congreso.
Fue en vista de esa oposición que salió la redacción un tanto peregrina de que las municipales fueran apenas 3 meses después de las de nivel nacional; pues en ese corto lapso estas no solo interfieren y condicionan las candidaturas nacionales, sino que esos 3,000 cargos, con sus múltiples candidaturas pueden traer impugnaciones y litigios que arroparían las elecciones siguientes, por lo que procede unirlas en esta ocasión a título provisional, a reservas de discutir para su eventual reforma después de las elecciones que es lo que procederá de manera definitiva.
Ya el pueblo dominicano e incluso los partidos políticos actuantes, definieron su posición contraria a la reelección y el continuismo indefinido, generadoras de tantas calamidades en este país, particularmente de la corrupción casi generalizada que impide nuestro desarrollo como sociedad civilizada.
El Pleno de la Junta Central Electoral tiene el poder (Art.18 numeral 13) para “modificar por medio de disposiciones de carácter general, pero únicamente para una elección determinada, los plazos que establece la presente ley para el cumplimiento de obligaciones o formalidades, o para el ejercicio de derechos, ya sea en el sentido de aumentar o en el de disminuir los plazos, cuando a su juicio fuera necesario o conveniente para asegurar más eficientemente el ejercicio del derecho al sufragio”.
El Pleno de la JCE (Art.18, numeral 22) y el propio presidente de ese organismo (Art.20, numeral 6), tienen entre sus atribuciones “dar todas las instrucciones que juzgue necesarias y/o convenientes, a fin de rodear el sufragio de las mayores garantías y de ofrecer las mejores facilidades a todos los ciudadanos aptos para ejercer el derecho al voto. Dichas medidas tendrán carácter transitorio y sólo podrán ser dictadas y surtir efectos durante el período electoral de las elecciones que se trate.), e incluso organizar elecciones extraordinarias (Art.18, numeral 6)”.
En el peor de los casos, sí no se logra unificar las elecciones, lo que le falta al PRM para ganar las elecciones es aumentar hasta el 15% la proporción de votos que sacó en el 2016 y nuestra posición es mejor como partido y la del PLD peor.

Los fueros municipales representativos de una democracia bien entendida y progresista, solo se podrá reivindicar cuando haya elecciones con el mínimo arrastre posible, para que los ciudadanos, con la supervisión de una contraloría verdaderamente profesional.

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