La jornada electoral

La jornada electoral

La jornada electoral es el período durante el cual los colegios electorales son habilitados para que los ciudadanos se constituyan en asambleas electorales mediante el ejercicio del sufragio, procediendo a escoger las personas titulares de los diferentes cargos electivos. El artículo 209 de la Constitución de la República establece que: “Las asambleas electorales funcionarán en colegios electorales que serán organizados conforme a la ley. Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos…”. La parte in fine del citado artículo 209 señala que las elecciones presidenciales y congresuales se realizarán el tercer domingo del mes de mayo, mientras las de las autoridades municipales serían el tercer domingo del mes de febrero. Por aplicación de la disposición transitoria decimocuarta de la Carta Magna, la elección de las autoridades municipales se realizará de manera excepcional, el próximo domingo 15 de mayo de 2016, es decir, conjuntamente con las elecciones presidenciales y congresuales.
El artículo 113 de la ley electoral 275-97, prevé que las votaciones se desarrollen durante un solo día, comenzando a las seis de la mañana y terminando a las seis de la tarde. La hora de cierre puede ser extendida por decisión de la Junta Central Electoral. En todo caso, se permitirá el sufragio de los electores que se encuentren en el local de votación a la hora de cierre (Art.125)

Prohibiciones durante la jornada electoral. Pero antes de que se instalen los colegios electorales entran en vigencia una serie de prohibiciones que se mantendrán durante la jornada electoral. Así, los espectáculos públicos, ya sea en local abierto o cerrado, se encuentran prohibidos durante el día de la elección, es decir, a partir de las 12 de la madrugada del próximo 15 de mayo; mientras “las manifestaciones o reuniones públicas de carácter político” se encuentran prohibidas desde veinticuatro horas antes del día de las elecciones.

Otra prohibición importante es la de expendio o distribución de bebidas alcohólicas, que debe prolongarse desde veinticuatro horas antes de la elección, hasta tres horas después de terminada la votación (Art.109). De igual modo se prohíbe la “aglomeración de tropas y toda ostentación de Fuerzas Armadas durante el día de la elección”, con excepción de los integrantes de la Policía Militar Electoral.
Por resolución de la Junta Central Electoral se prohíbe a los electores portar dentro del colegio electoral armas, celulares o bultos.

Garantías a los partidos políticos, candidatos, funcionarios electorales y ciudadanos. Desde ocho días antes de las elecciones, conforme el artículo 89 de la ley electoral, no podrán ser privados de su libertad, salvo en caso de crimen flagrante, las siguientes personas: los candidatos; los miembros, secretarios y escribientes de juntas electorales y sus suplentes; representantes de partidos y agrupaciones políticas ante las juntas electorales; los miembros directivos de los partidos políticos y los funcionarios de la Junta Central Electoral.

Del mismo modo, durante las veinticuatro horas anteriores a la clausura de la votación “ninguna autoridad podrá detener o reducir a prisión o privar en cualquiera otra forma de su libertad a un ciudadano hábil para votar… salvo en caso de flagrante delito, o en virtud de orden escrita y motivada de juez competente” (Art.106). Así también se garantiza la libertad de tránsito de los electores para ejercer el sufragio (Art.107) y la independencia y autoridad de los integrantes de los colegios electorales (Art.112).

Instalación del colegio electoral. El artículo 34 de la ley electoral define a los colegios electorales como “las mesas electorales creadas por la Junta Central Electoral bajo las condiciones que se establezcan, en torno a las cuales se reunirán las asambleas electorales debidamente convocadas, a fin de que los ciudadanos puedan ejercer el sufragio, previa identificación del votante” (Art. 34). Así, los colegios electorales no son únicamente juntas receptoras de votos, sino que tienen también la responsabilidad de dirigir la asamblea electoral que le corresponda en las fases de votación, escrutinio y emisión del acta correspondiente.

Conforme al artículo 36 de la ley electoral, los colegios electorales están integrados por un presidente, un secretario, un sustituto de secretario y un primer y segundo vocal. Se debe procurar que estas personas no sean “miembros dirigentes” de partidos políticos o de comités de campaña de ningún candidato, y que en caso de ser afiliados a partidos políticos, el colegio electoral será constituido “con la mayor pluralidad y equilibrio posible”.

Desde cuatro días antes de las votaciones el presidente y el secretario de cada colegio se presentarán por ante su junta electoral a retirar el material que será utilizado durante las elecciones. Este material se organiza en una valija electoral y contiene las boletas electorales, las urnas, carteles, padrón electoral, crayones, sellos, la ley electoral, entre otros. Para las elecciones del próximo 15 de mayo tenemos la innovación de dos equipos electrónicos que se utilizarán en los comicios: el equipo de registro de concurrentes, también llamado “captahuellas”, y el equipo de escrutinio electrónico. Estos equipos estarán instalados desde el día antes de la votación para así realizar las pruebas de electricidad y conexión correspondientes.

El 15 de mayo, por lo menos media hora antes del inicio de la votación, se instala el colegio electoral. Después de comprobar las credenciales de los miembros del colegio y de los delegados de los partidos políticos, el presidente del colegio procederá a revisar el material electoral que contiene la valija a fin de comprobar que está completo. Con la autenticación de su firma y cédula en el equipo captahuellas, comienza formalmente la jornada de votación. Primero ejercen el sufragio los integrantes del colegio electoral, y luego los delegados de los partidos políticos acreditados en ese colegio.

El procedimiento de votación. Los ciudadanos que vayan a ejercer el sufragio deben presentarse en el colegio electoral que les corresponde con su cédula de identidad y electoral. Recordemos que en el dorso de cada cédula se encuentran los datos del colegio electoral donde cada persona debe ir a votar.

El primer paso es entregar la cédula a fin de ser identificado en el padrón electrónico de concurrentes, es decir, el equipo captahuellas. El presidente del colegio inserta la cédula del ciudadano en el equipo y este procede a dar lectura al código QR (quick response) de la cédula, que es un módulo de almacenamiento de datos en una matriz de puntos o código de barras bidimensional. Si el ciudadano es elector en ese colegio aparecerán sus datos en la pantalla: foto, nombre, número de cédula. Como una comprobación adicional, la persona deberá colocar uno de sus diez dedos en el equipo, que leerá su huella dactilar y comprobará su identidad.

Concluido este primer paso, el presidente del colegio entregará tres boletas selladas y firmadas al elector: la boleta A para el nivel presidencial, la boleta B para el nivel municipal y la boleta C para el nivel congresual. El elector se dirigirá a la caseta de votación a fin de marcar en secreto cada una de las boletas en el recuadro del partido político de su elección. Doblará en cuatro cada una de las boletas y las depositará en cada una de las urnas transparentes que estarán habilitadas para cada nivel de elección. El presidente devolverá al elector su cédula de identidad y electoral y el elector podrá entonces retirarse. Es oportuno señalar que en esta ocasión ha sido eliminado el uso de tinta indeleble, que en procesos electorales anteriores servía para identificar las personas que habían ejercido el voto.

Conclusión de la jornada electoral. Una vez cerrada la votación a las seis de la tarde, comienza el colegio electoral a realizar las operaciones de escrutinio y redacción del acta electoral. Esas operaciones se hacen en presencia de los delegados de los partidos políticos y los observadores nacionales e internacionales. En esta fase, es que se utilizará por primera vez un equipo de escrutinio electrónico que contará las boletas, emitirá el acta y transmitirá los resultados.

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