La jueza y el candidato

La jueza y el candidato

JESÚS DE LA ROSA
La doctora Aura Celeste Fernández, honorable jueza de la Junta Central Electoral, decidió permanecer en el cargo que ocupa en el organismo organizador de los comicios, pese a la decisión de su cónyuge, el doctor Guillermo Moreno, de aceptar ser postulado a la Presidencia de la República por una coalición de agrupaciones de izquierda encabezada por el Movimiento Independencia y Cambio (MIUCA).

La doctora Fernández asistió al encuentro del Grupo Corripio celebrado la semana antepasada. En sus conversaciones con los periodistas de Hoy y El Nacional que cubrieron ese evento, la prestante dama dio a entender que asumiría esa posición.

Algunas personas sostienen que la Ley que aquí rige en materia electoral consigna la incompatibilidad entre los miembros de la Junta Central Electoral y los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, incluyendo los cónyuges.

El artículo 4 de la Ley 275-97 establece en su Párrafo II que «entre los miembros de la Junta Central Electoral no puede haber vínculo de parentesco o afinidad entre sí, hasta el tercer grado inclusive, ni con los candidatos a Presidencia y Vicepresidencia de la República, hasta el primer Grado”. Pero, la doctora Aura Celeste Fernández cree que no es así; que dicho edicto no incluye los consortes. Ella explica que «el lazo de parentesco proviene de la consanguinidad y que la afinidad es un vínculo jurídico que existe entre un conjugue y los consanguíneos o parientes de otro».

No somos abogados; por lo que de leyes sabemos muy poco. De lógica, sí entendemos bastante.

¿Cuál fue la intención del lesgilador al redactar el artículo de la Ley 275-97 más arriba citado? Lógicamente, el evitar que lo afectivo llegue a distorsionar el juicio.

Pero vamos a suponer que la doctora Fernández tenga toda la razón; que la ley en materia electoral, al consignar la incompatibilidad entre los miembros de la Junta Central Electoral y los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, no incluye a los cónyuges. Aún en ese caso, pensamos que la destacada jurista debe renunciar como jueza ante el conflicto que ha surgido con la candidatura presidencial de su marido. Si así lo hiciera, la prestante dama podrá conservar su bien ganado crédito público, a tiempo en que no «estaría obstaculizando la posibilidad de que él (Guillermo Moreno) pueda desarrollarse teniendo las condiciones para hacerlo».

Más que jurídico, ese conflicto es moral.

De permanecer la doctora Fernández como jueza de la Junta Central Electoral, y su marido, el doctor Guillermo Moreno, como candidato a la Presidencia de la República, este último dispondría de informaciones acerca del desenvolvimento de la organización de las elecciones y de otras de primera mano. Esto, con independencia de la jueza Aura Celeste se inhiba o no de participar en las deliberaciones del Pleno de la Junta Central Electoral, cuando en ese estamento se trate asuntos relacionados con la candidatura de su esposo o de la coalición de partidos que lo postula.

Sí en una ocasión la doctora Fernández renunció como jueza de la Junta Central Electoral obedeciendo a cuestiones éticas, ¿por qué en ésta no lo hace?

En aras de que su distinguida esposa no arriesgue su bien ganado prestigio, el doctor Moreno debe renunciar a la candidatura por el MIUCA aunque pierda una oportunidad de llegar a ser Presidente Constitucional de la República. ¿Sería mucho pedirle que lo haga?

En caso de no hacerlo, su esposa, la doctora Fernández, no tendría más opción que renunciar como jueza de la JCE.

La prudencia y el buen juicio deberán prevalecer sobre todas las cosas.

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