La justicia como garantía

<p>La justicia como garantía</p>

EDUARDO JORGE PRATS
Desde que en 1789 se estableció en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que “toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene constitución” (Art. 16), está claro que el Estado Constitucional de Derecho está orientado a la garantía efectiva de los derechos fundamentales. Por eso, el Artículo 8 de la Constitución consagra como “finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana”.

Y es que, como bien ha señalado la Suprema Corte de Justicia, “en un Estado constitucional y democrático de derecho, el reconocimiento y tutela de los derechos fundamentales, constituye la dimensión sustantiva de la democracia” (Resolución 1920-2003 del 13 de noviembre de 2003). El Estado existe para la protección de los derechos de las personas: el poder se organiza, por tanto, para la preservación de la libertad.

En la estructura estatal, corresponde al Poder Judicial la tarea de garantizar los derechos fundamentales de las personas. De ahí que la función jurisdiccional sólo puede ser entendida a partir de la garantía de los derechos a través de la corrección de la ilegitimidad del conjunto de relaciones, procesos y actos de ejecución y producción jurídicas respecto de los valores y principios constitucionales que informan todo el ordenamiento. Esta función de garantía judicial se encuentra formulada de manera expresa en el Artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que consagra el derecho de las personas a la protección judicial: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aún cuando tal violencia sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.

Esta definición garantista de la función jurisdiccional implica que la actividad judicial aparece como la única vinculada al interés del Derecho, que es la protección de los derechos. Esto diferencia al Poder Judicial de los demás órganos estatales que, no obstante operar en el marco de la ley, siguen finalidades políticas, como evidencia la actividad legislativa, concernida por los intereses de la mayoría, así como la actividad de la Administración, orientada a las directrices de los órganos legislativos o de los superiores jerárquicos. Las diferencias entre las funciones legislativa, ejecutiva y judicial radican en que, en tanto la función legislativa presupone una tutela general y abstracta para todos los diferentes y variados intereses subsistentes en la sociedad y la ejecutiva sirve al Estado para perseguir los propios intereses específicos en el terreno de las leyes vigentes, la función jurisdiccional constituye una actividad cuyo objetivo esencial es la tutela concreta de intereses insatisfechos, mediante la comprobación definitiva, con la eficacia de la autoridad de la cosa juzgada limitada a las partes en causa, y la consiguiente actuación de la norma jurídica en el caso concreto.

La función jurisdiccional, por tanto, puede y debe ser definida como la que ejerce la garantía de cierre del sistema mediante la corrección de los márgenes de desviación e ilegitimidad jurídicas en que otros poderes o los propios individuos hubieran podido incurrir. Esta garantía tiene que ser efectiva porque en ella convergen todas las demás garantías del sistema y es a través de ella que se hace realidad la supremacía constitucional, el control de los poderes públicos y la tutela de los derechos fundamentales. De ahí que la sede de la función jurisdiccional sea un poder, un poder que necesariamente debe ser un poder real, que goce de capacidad para imponerse a los demás poderes del Estado cuando así lo exija el Derecho, que tenga, como bien afirmaba Hostos, la “capacidad política” para “alternar con las otras dos ramas del poder social”, para “hacer efectiva su función de aplicar la ley en (…) las inconstitucionalidades e ilegalidades del Estado”. De ahí la importancia de la independencia judicial, porque el juez decide conforme a Derecho y sólo a Derecho y es un tercero entre las partes que no debe estar sujeto a la política partidaria y a los intereses parciales.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas