La justicia de Trujillo

La justicia de Trujillo

NELSON BUTTÉN VARONA
Para valorar el funcionamiento del poder judicial en la Era de Trujillo es necesario dividir su comportamiento en dos vertientes. De un lado, frente a los casos litigiosos del interés de particulares entre sí, y, por otro lado, frente a los casos de particulares contra el Estado, y viceversa.

Entre estos últimos hay que incluir los expedientes calificados de políticos, en los cuales se acusaba a opositores del gobierno de atentar contra la seguridad del Estado, imputándoles actos de terrorismo con bombas de fabricación casera, realizar reuniones con fines conspirativos, lanzar panfletos contra el régimen, etc.

Los tribunales de cualquier naturaleza decidían con absoluta independencia sobre los casos de particulares entre si; es decir, de interés privado. Los jueces emitían sus fallos en plazos razonables y conforme a su íntima convicción.

Ningún alto funcionario gubernamental, ni autoridad militar o policial, se atrevía a sugerirle a un juez fallar un expediente de manera complaciente, desconociendo el derecho de una de las partes.

En la circunstancia antes apuntada, el poder judicial se libraba de demostrar con hechos su dependencia del poder ejecutivo. Y en los expedientes calificados de políticos, no actuaba con independencia, pues los jueces, a sabiendas de las consecuencias de la ira del tirano, acogían siempre el dictamen del ministerio público, de imponer al acusado 20 ó 30 años de prisión.

En lo que concierne al poder judicial del sistema partidocrático, cabe perfectamente expresar que su independencia, en sentido institucional, es teórica, porque en la práctica está funcionando con una fuerte incidencia de las cúpulas partidarias que participan en la selección de quienes integran la Suprema Corte de Justicia. El concepto no es óbice para reconocer las elevadas cualidades profesionales de casi todos los que se escogen para integrar ese órgano superior, lo cual no es determinante en las actitudes que deben adoptar frente a determinados procesos.

Los efectos sociales de lo precedentemente considerado son negativos en grado extremo, porque la jerarquía de las instituciones estatales, sectores económicos privados y la clase política del país, gozan de irritantes privilegios en el tratamiento de los casos en que son partes litigantes.

Confrontar, desde nuestra óptica, las características del sistema dictatorial con las del sistema partidocrático, permite asumir con propiedad el criterio de que de lo único que el pueblo dominicano puede ufanarse, con el cambio de sistema, es haber sido liberado de la supresión de las libertades públicas y sus secuelas, los asesinatos horripilantes y las torturas indescriptibles, por el simple hecho de disentir del continuismo  de Trujillo.

Discrepar del precedente concepto, es creer que las luchas contra la dictadura debieron tener como único objetivo proporcionar al pueblo la libertad de expresión política y, consecuencialmente, el derecho de la ciudadanía a elegir libremente sus gobernantes.

Pero, la posición realmente patriótica es adherirse al pensamiento exteriorizado por un preclaro ciudadano, Juan Bosch: «Creemos en la libertad, en la dignidad y en el derecho del pueblo dominicano a vivir y a desarrollar su democracia con libertades humanas, pero también con justicia social». Y como la parte final de esa noble creencia no es de la devoción de la partidocracia, entonces cierto es que no valió la pena.

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