La Justicia en la Constitución de la República

<p>La Justicia en la Constitución de la República</p>

TIRSO MEJÍA-RICART
La Justicia es sin duda uno de los aspectos fundamentales más  de la reforma constitucional que esta en el debate público actual.

 Es sabido es que la judicatura dominicana vivió un periodo de gran descomposición debido al reparto que hacían los senadores de los jueces de sus respectivas provincias y la manipulación de esas designaciones para beneficio de unos pocos.  Desde la reforma constitucional del 1994, con la designación de la Suprema Corte de Justicia por un Consejo Nacional de la Magistratura, la selección por parte de la Suprema de los demás miembros de la judicatura y la autonomía presupuestaria y administrativa del Poder Judicial, se dieron pasos importantes hacia el saneamiento de la Justicia dominicana.

Pero todavía quedan varios nudos institucionales en el quehacer judicial, como son los casos de la organización discrecional y fraccionalidad del ministerio público la ausencia de una instancia para lo contencioso-administrativo  y la venalidad dan las decisiones judiciales.

Las reformas más importantes que se refieren, para la Función Judicial son muy diversas e incluyen las siguientes:

Que el Consejo Nacional de la Magistratura se amplíe para incluir al Presidente del Colegio de Abogados y a otros dos abogados prominentes y que sea convocado tanto por el Presidente como por tres de sus miembros.

De esa manera, se le quitaría al Presidente de la República el monopolio de convocar al Consejo de la Magistratura, en virtud del cual este organismo no se reunió durante los dos primeros años de su existencia y aún después, para llenar las vacantes dejadas por la renuncia del Dr. Bernardo Fernández Pichardo y por dos Jueces  fallecidos.

El Consejo Nacional de la Magistratura elegiría al Procurador General de la República, los miembros de la suprema Corte de Justicia, la Junta Central Electoral y de la Cámara Cuentas de la República Así como un tribunal de lo contencioso –administrativo por separado con sus Presidentes, por periodos de ocho años, cuyos miembros serían reelegibles hasta los setenta y cinco años de edad, dejando a los existentes hasta que cumplan esa edad, y  renovando esos cuerpos por cuartas partes cada dos años o su equivalente, a fin de garantizar al mismo tiempo la estabilidad y

la renovación de esos organismos superiores, impidiendo que la discapacidad, la desactualización, la corrupción, el temor o la falta de motivación para el trabajo de funcionarios vitalicios, paralicen a ese organismo.

Se aprecia  que la actual Suprema Corte de Justicia ha jugado un gran papel en la renovación de la Justicia dominicana, pero los cargos vitalicios por principio son contraprocedentes al orden institucional; y por otra parte, la conciencia de la autoridad de una función constitucional, como es la Justicia, con la capacidad para determinar la constitucionalidad de las leyes y los propios conflictos de poderes en que pueden verse involucrados, es perjudicial para nuestro ordenamiento institucional.

Se establece que el Procurador General de la República sería designado por el Consejo Nacional de la Magistratura por períodos de dos años, reelegibles, de ternas presentadas por el Presidente de la República y podría ser objeto de juicio disciplinario por este organismo.

Se propone que el resto del Ministerio Público sea de carrera, dirigido por el Procurador General de la República de acuerdo a la ley.

La Cámara de Cuentas designaría, a su vez, al  Contralor General de la República, por un período de dos años, reelegible, en lugar de hacerlo el Presidente de la República; y éste a su vez,  nombraría a los funcionarios y empleados de la Contraloría, quienes serían parte de la Carrera Administrativa.

La Contraloría General de la República sería un organismo autónomo, descentralizado del Estado, con plena capacidad jurídica. Con estas modificaciones tendríamos un servicio judicial independiente, fuerte y adecuadamente supervisado por el Consejo Nacional de la Magistratura, para garantizar un verdadero estado de derecho en la República Dominicana.

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