La ley 241

La ley 241

Hay motivos suficientes para deducir que no bastaría modificar y actualizar la ley 241, sobre tránsito de vehículos de motor, sí se han de dejar intactos los criterios bajo los cuales se la aplica. Así ha de ser dicho a propósito de la tarea que han asumido entidades públicas y privadas, para revisar el contenido de esa ley y modificarla acorde con las demandas actuales.

Es posible que haga falta adecuar los conceptos de esa ley y endurecer uno que otro castigo por contravenirla, y quizás agregarle uno que otro artículo para adecuarla a la actualidad. Es probable que haya que incluir, por ejemplo, pautas sobre la circulación en túneles y elevados, y definir mejor las reglas que deben observar, también, los peatones.

Pero hay que admitir que, aún reconociendo los flancos débiles de la actual ley de tránsito, ha sido la falta de aplicación, por un lado, y por el otro lado la represión de faltas no contempladas en esa ley, lo que ha permitido que la circulación de vehículos haya llegado a ser tan caótica.

–II–

Antes de que existiese la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMET), imperó el caos en las calles porque se generalizó el macuteo y las violaciones, aún fueran graves, no eran castigadas debidamente.

El surgimiento de AMET dio inicio a otra era durante la cual, si bien es cierto que mejoró la aplicación de la ley, ha sido abundante en atropellos y excesos en perjuicio de ciudadanos cuyos vehículos han sido incautados ilegalmente, o se les ha despojado de sus licencias también indebidamente, o hasta han sido agredidos de hecho y palabra.

Es más, se ha llegado hasta el colmo de utilizar la autoridad de tránsito para generar recaudaciones por medio de la retención de vehículos y arresto de sus conductores por no haberse puesto al día en el pago de la odiosa «Revista». Una especie de «macuteo de Estado».

Tan mala fue la parsimonia del pasado como malos han sido los excesos que han abundado desde la creación de AMET, y no por culpa de la ley.

–III–

Así las cosas, conviene que quienes están atareados en la revisión de la 241 tomen muy en cuenta que conjuntamente con la ley, tienen que ser revisados y modificados los criterios de su aplicación.

Para controlar el caos actual se requiere endurecer las penas previstas para aquellas violaciones que ponen en riesgo la seguridad de las personas, como son el irrespeto de la luz de los semáforos, conducción a contravía, manejo temerario, y así por el estilo.

Pero los encargados de aplicar el mandato de la ley tienen que actuar, no sólo con mentalidad institucional, sino además provistos de equipos adecuados, como radares para medir velocidad y alcoholímetros, para solamente citar dos elementos.

Aquí se hacen figurar en expedientes en materia de tránsito violaciones que no están avaladas por informes técnicos tan importantes como el nivel de alcohol en la sangre de un conductor causante de una tragedia. Es cierto que hay que modificar la ley 241, pero también la mentalidad de quienes la aplican.

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