La Ley 275-97 es inconstitucional, antidemocrática y violada por la JCE

La Ley 275-97 es inconstitucional, antidemocrática y violada por la JCE

-Todo un rosario de transgresiones y abuso del poder-
Las recién pasadas elecciones nacionales han sido un verdadero asco, violatorias de los principios más elementales de los derechos ciudadanos, que atentan contra la paz social de la nación. He aquí parte de esas transgresiones.
1. Es inconstitucional. Nuestra Carta Magna manda en su art. 112 constitucional que las leyes electorales sean orgánicas, es decir, aprobadas por las 2/3 de cada cámara legislativa.
2. La actual ley consigna tres cuerpos decisorios y solo queda uno.
3. Esta señala que sus miembros deben ser todos abogados, cuando se trata de un cuerpo gerencial, no contencioso. También éstos deben ser apartidistas.
4. Los senadores no son elegidos actualmente por el voto directo de su demarcación, como dice la Constitución, sino aupado por los candidatos a diputados.
5. No se atribuyeron diputados a demarcaciones que le corresponden constitucionalmente desde seis años atrás.
6. Se contaron muchas veces los votos sin la participación de las juntas electorales ni de los partidos.
7. Hay hiper-centralización de las decisiones en la JCE; y dentro de ésta en su Presidente.
8. En las juntas municipales, los presidentes no cuentan, sino los secretarios, que los designa la JCE.
9. La JCE se atribuye facultades discrecionales extralegales, así como sus inspectores, al margen de la ley.
10. No se han actualizado las circunscripciones electorales que hay; ni se implementan como se debe en los demás municipios grandes, excepto Santo Domingo y Santiago.
11. Los delegados de los partidos muchas veces no son tomados en cuenta.
12. Se confunde la personería jurídica de los partidos, que debe ser indefinida, porque son ONG, con la representación ante las juntas, que debe mantenerse solo cuando se obtienen curules en el Congreso Nacional.
13. Se aceptan candidaturas por “mandatos” personales o grupales, sin participación de los organismos partidarios.
14. La inscripción y el voto en el extranjero son manejados sin participación de los partidos.
15. Los presidentes y secretarios de los colegios electorales no deben ser simpatizantes de la misma alianza y coalición. Ambos deben firmar conjuntamente las boletas y las actas del escrutinio, para asegurar la transparencia del proceso.
16. Debe haber elecciones primarias simultáneas con voto preferencial organizadas por la JCE. De esa manera las elecciones generales serían con boleta cerrada, eliminando el “canibalismo” entre candidatos del mismo partido.
17. Se ha pretendido contar los votos por vía electrónica, sin la comprobación física de los delegados.
18. No hay sanciones reales por los delitos electorales.
19. Debe haber una fiscalía independiente para perseguir activamente y hacer castigar por el uso de los recursos del Estado, la compra de votos y cédulas, así como otros delitos electorales.

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