La Ley 340-06, incremento o disminución, en los presupuestos de Obras Públicas

<P>La Ley 340-06, incremento o disminución, en los presupuestos de Obras Públicas</P>

La ley 340-06 sobre Compras, Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras  y Concesiones, con modificaciones de ley 449-06, tiene por objetivo transparentar las compras y las contrataciones del Estado, y para esto se establecen métodos de planificación y programación del uso de los recursos públicos que obedezcan a las necesidades y requerimiento de la sociedad y a las disponibilidades presupuestarias y de financiamiento.

El pasado año el Ministerio de Educación sorteó mil doscientas escuelas, las cuales tenían un presupuesto elaborado, con los precios del año 2012, con un Itbis al 16%, diseñadas con Zapatas convencionales o de fundación directa.

El anticipo para los inicios de estos trabajos se realizó en enero de este año 2013, y la ley 253-12 para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y El Desarrollo Sostenible, en su Art. 23 modifica el art. 345 del Código Tributario  y aumenta el Itbis al 18%, lo que trae un aumento automático de los materiales de construcción y agregando que la gran mayoría de esas escuelas no tenían los solares y que hubo que hacer grandes movimientos de tierra, y construir muchas con plateas, es obvio que estos presupuestos suban más del 25% del presupuesto original, lo que ha provocado, confusión en el gobierno, debido a que el art.31 numeral 2, de la ley 340-06 y el art. 127 del Reglamento 543-12 de aplicación de esta ley limita al 25% el aumento o disminución de los presupuestos.

No obstante estas limitaciones, los legisladores fueron sabios, ya que es  difícil limitar una obra pública a un aumento o disminución de los  presupuestos de obras estatales.  Esto así porque no es lo mismo construir en Santo Domingo que en Pedernales, el % del costo del transporte encarece sustancialmente los precios de materiales e insumos a utilizar en su realización, para esto la ley 340-06 en su art. 32, numeral 1, nos da la solución, y citamos textualmente.

 Art. 32.- Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones o en la documentación contractual, el contratista tendrá:

1) El derecho a los ajustes correspondientes de las condiciones contractuales, cuando ocurrieren acontecimientos extraordinarios o imprevisibles, con relación a las condiciones existentes al momento de la presentación de propuestas, que devuelvan el equilibrio económico del contrato.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas