La Ley 36

La Ley 36

La ley 36 estatuye todo lo concerniente al comercio, porte y tenencia de armas de fuego y fue promulgada por primera vez por el presidente provisional de la República, doctor Héctor García Godoy Cáceres en 1966, apenas concluida la contienda fratricida del año anterior.

Ha sido remendada en varias ocasiones y debe adecuarse a este tiempo, en cuanto a regular su tenencia, no su porte, con salvedades de empresarios, funcionarios públicos, guardias y policías y consideraciones que determine el titular de Interior y Policía, que es la autoridad para dar cumplimiento a esta ley.

En estos momentos, la ciudadanía, que confronta una ola delincuencial como nunca antes y que se incrementará el año próximo por el caos económico generado en los Estados Unido con la debacle de los créditos basura del sector inmobiliario que nos golpeará severamente, el titular de Interior y Policía, doctor Franklin Almeyda Rancier, promulgó el 26 de noviembre último la resolución 01-08 que prohíbe el uso de armas amparadas con permiso de la cartera, durante el mes de diciembre y hasta enero primero.

El capítulo IV, párrafo uno de la Ley 36 dice así: “Las armas de fuego amparadas con licencia registrada en Interior y Policía no podrán ocuparse sin causa justificada”. Ante el auge del crimen, la justificación es injustificable.

En su resolución citada, Interior y Policía amenaza en el párrafo dos las personas que no obedezcan la disposición, les será revocada su licencia de manera definitiva.

Esa disposición en primer lugar difícilmente será cumplida, como es presumible que la ciudadanía no acate desarmarse, y en segundo término, no favorece nadita la política del presidente Leonel Fernández ni al PLD. Los tiempos en que Franklin Almeyda se forjó políticamente son otros y es menester comprender y acoplarse a esta realidad y las leyes y resoluciones que no se van a cumplir, es aconsejable que no se promulguen.

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