La ley 36

La ley 36

UBI RIVAS
La ley 36 sobre Porte y Tenencias de Armas, original de 1966 en el gobierno provisional del doctor Héctor García-Godoy Cáceres, ha sido reformada una veinte veces, pero nunca introdujo la variante de anular el porte de armas de fuego por el de tenencia. Debe regularse, ya, para únicamente se permita la tenencia, y se anule el porte, permitido en casos especiales de empresarios del comercio, la industria y hacendados y también situaciones especiales de personas que confrontan dificultades permanentes con sectores oscuros, como algunos comunicadores que hacemos periodismo a título exclusivo de riesgo personal, constante.

Interior y Policía tiene un récord de unas 800 mil personas con licencia de porte y tenencia de armas de fuego, que multiplica varias veces los 60 mil guardias y policías y que representan un ejército o fuerzas armada irregulares, indiscilinadas, lo que constituye un peligro enorme para la estabilidad y garantía de la paz y la integridad física de los ciudadanos.

Los diarios insertaron una noticia el 31 de agosto último en la que refieren que en los primeros siete meses de este año 05 han sucumbido 1,513 personas baleadas en indistintos casos, los famosos “intercambios de disparos” entre policías y delincuentes, asesinatos de esposas, amantes y novios por féminas que simplemente decidieron terminar relación de pareja, es decir, estamos hablando de 216 muertes cada mes, una hecatombe.

El 27 de agosto último, el presidente de la SCJ, doctor Jorge Subero Isa declaró a los medios que los civiles disponen de más armas de fuego que las FFAA y PN, incidencia que conforme al magistrado “da lugar a altos niveles de violencia”. Correcto.

Entre enero-junio 05, Interior y Policía concedió un total de 57,611 licencias de porte y tenencia de armas de fuego a individuos de todas las edades y dos sexos, ¿o hay más?, el grupo mayoritario entre 36-45 años seguido por el de 19-35 años.

La cartera estatal que regula los permisos de armas de fuego exige una novedad importante para poseer el indispensable documento, sin el cual una perona puede ser pasible de condenársele hasta a dos años de prisión.

Entre los requisitos están primero llenar una solicitud formal; depuración policial (certificado de buena conducta de la PN, lo que es una odisea y una humillación obtener); examen de orina (dopaje); consulta por un psiquiatra que evalué al aspirante; pruebas de balística (enseñar a disparar por una empresa idónea al respecto: declaración jurada de bienes; certificación Material Bélico de las FFAA relacionada procedencia (“acta de nacimiento”) del arma.

Pero la argumentación básica, eliminar el porte por simplemente la tenencia, aún está pendiente; es una decisión heroica que debe asumir el titular de Interior y Policía, para que su registro a su paso por esa cartera quede impreso con huellas indelebles de reconocimiento por sus conciudadanos, un aporte mayúsculo que por su naturaleza de hombre meridianamente diáfano, responsable, prístino, serísimo, aportador, debe quedar impresa por siempre.

El país está sumido desde hace tiempo, no ahora en el gobierno segundo del PLD, en una suerte de caos, como reconoció en fecha reciente el propio presidente Leonel Fernández, pero en gran parte, si no toda, se debe a la ausencia de voluntad política, de “muñeca” o timbales, como se estila en el argot criollo.

La ley 36 a reformar en la dirección señalada puede constituir una pieza formidable para iniciar el desacople de la violencia y su incidencia macabra de muertes que se han podido evitar con una simple decisión política.

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