La ley 36

La ley 36

UBI RIVAS
La ley 36 sobre Porte y Tenencia de Armas de Fuego, que resumió todas las anteriores en la materia por el presidente provisional de la República, doctor Héctor García Godoy (1965-66) contiene posteriormente varios remiendos, pero ninguno la ha adecuado a los precisos imperativos de la sociedad dominicana.

El semanario Clave, en su edición correspondiente al 15 de junio último, produjo un reportaje sustentado en cifras suministradas por la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE), en el que edifica que desde 2001 se produjeron en el país 9,300 homicidios, experticio que ha debido motivar la reunión urgente de las autoridades pertinentes para evaluar perspectivas de control.

No se ha hecho.

De esos 9,300 crímenes, una gráfica de Clave ilustra que 5,414 fueron ocasionados por armas de fuego, en una espiral ascendente preocupante, 517 en 2001, 614 en 2002, 1,062 en 2003, 1,503 en 2004 y 1,648 en 2005. En los primeros cuatro meses de 2006 reporta 765, que podría desbordar los dos mil a diciembre 31 próximo.

En otro reportaje sobre el tema publicado por El Caribe el 18 de junio último, ilustra que en los últimos cuatro años, es decir desde 2002, el 61% de los homicidios reportados fueron causados por armas de fuego, de las cuales el 37% la portaban sin permiso y un 46% no calificaban para tenerla.

Interior y Policía, el departamento estatal que controla esa asignatura muy básica para la sociedad, exige una prueba siquiátrica que no resiste el menor rigor, porque la expide un profesional en la materia contratado por iguala en las diferentes tiendas que expiden armas como cualquier otra mercancía.

Ese requisito, he insistido durante mucho tiempo, muchas veces, debe ser prerrogativa exclusivas de Interior y Policía, y no un solo siquiatra, sino tres, que por separado, evalúan si en verdad el solicitante a un permiso de arma de fuego dispone del equilibrio suficiente para tener un arma de fuego, la valorización que sustenta de una vida humana, el único caso en que debe accionar su arma, el motivo por el cual aspira poseer un arma de fuego.

Con esos tres factores depurados por los tres siquiatras, se define la expedición o el rechazo para portar un arma de fuego, que debe modificarse la ley para que en lo sucesivo sólo se permita la tenencia en la residencia, negocio, finca, vehículo, nunca el porte, a no ser por imperativos demostrados.

Imperativos demostrados para defender la integridad de un empresario, sea comerciante, industrial, hacendado, autoridades judiciales, no congresionales, militares y policías en retiro, sabido que la ley faculta a los activos a poseerla y portarla, aunque no cuando no estén prestando servicio.

A comunicadores que ejercemos la profesión más peligrosa del mundo y que hacemos opinión pública a título de riesgo personal.

Es improcedente propiciar un desarme general de la población a los que requieren de un arma de fuego, porque entonces los que cortejamos religiosamente las leyes y las costumbres, quedaríamos a completa merced de los antisociales que pululan hoy como nunca en nuestro temeroso medio.

Sabido es que la Policía Nacional sola no es capaz, no puede, dotar a cada ciudadano de una custodia, sobre todo a los que requieren defender sus bienes, su integridad física amenazada por varios motivos y/o flancos.

La ley 36 debe ser modificada con esos parámetros, impedir que cualquier pelafustán con el solo poder adquisitivo de comprar un arma y una licencia con ralo requisito, se le expida un permiso de porte y tenencia, sacrificando el fisco menos ingresos para proteger más vidas. Seguiré con el tema.

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