La ley 46-20 de Revalorización Patrimonial debe volver al Congreso

La ley  46-20 de Revalorización Patrimonial debe volver al Congreso

Entre las pocas fuentes de ingresos fiscales extraordinarios con los que puede contar el país en este difícil momento está la ley 46-20 de Trasparencia y Revalorización Patrimonial. Pero adolece de muchos defectos, que no ha podido resolver el reglamento recién publicado para su aplicación. Es necesario que retorne al Congreso para ser modificada.

Hay que hablar sin eufemismos: esta es una ley que, en forma sustancial, está dirigida a la amnistía de ganancias que en su momento no cumplieron a cabalidad sus obligaciones fiscales. Muchos países (Colombia, España, EE.UU., Argentina y un largo etc.) han pasado por este trago amargo de premiar a quien quizás no lo merece, porque a la nación le ha convenido.

Desde tiempo inmemorial (y lo condeno) la contribución fiscal no ha sido equitativa: unos pagan mucho, otros menos y algunas vacas sagradas, nada. Hay patrimonios inexplicables, muchos generados por negocios grises con o desde el gobierno. Hay patrimonios generados en actividades ilícitas como el narcotráfico, que no deben de ninguna manera aprovechar esta ley. Pero también hay quien para sobrevivir ha tenido que adoptar las prácticas de sus competidores.

Un patrimonio declarado y que tributa tiene la vocación de multiplicarse, creando empleo, riqueza e impuestos en el proceso. Patrimonios y empresas formalizadas “contagian la formalidad”, aumentando el universo de contribuyentes. Este es el verdadero beneficio para el país de la normalización patrimonial y, por tanto, debe ser el objetivo central de la ley, por encima de la recaudación coyuntural.

Y hay una amenaza que se debe neutralizar: evitar que patrimonios de dominicanos, dado que una parte sustancial de la clase empresarial tiene doble nacionalidad,(estadounidense, italiana, española, etc.) se radiquen fiscalmentede forma definitiva en países desarrollados, con tasas de impuestos similares o menores que las de RD y sin miedo a ese virus confiscatorio que aparece en Latinoamérica periódicamente: Venezuela, Ecuador, Argentina, Nicaragua y Bolivia son casos recientes.

Deliberadamente, no entro en recomendar tasas impositivas específicas, observando solamente que los valores de los patrimonios revalorizados pagarán mañana impuestos de traspaso, IPI, y similares y habrá que tomar estas tasas también en consideración.

Mis recomendaciones, en forma esquemática, aclarando que no soy abogado y que mi enfoque es el del economista, son:
1) La ley enmendada debe contener todos los elementos de una ley de amnistía total y sin recurso posterior por el Estado ya que la ley de lavado de activos caracteriza la evasión como un crimen precedente. Esta ley, en su forma actual, pretende cobrar al momento desincerizar,pero dejar abierta la posibilidad de futuras fiscalizaciones, precisamente con la información provista por el contribuyente. La ley de lavado de activos queda como espada de Damocles del contribuyente sin ninguna garantía de que no se iniciaría una persecución penal en ese sentido.La amnistía total (voluntaria para el contribuyente) podría pagar un impuesto adicional.

2) La discrecionalidad de la DGII para aceptar o no una solicitud de normalización patrimonial también deja la ley de lavado de activos como espada de Damocles para el contribuyente. El proceso de regularización debe ser automático y, por supuesto, dejar abierta en la ley la potestad del Estado de perseguir, con la debida diligencia y el aval de un juez competente, las actividades ilícitas, sobre todo el narcotráfico y la corrupción administrativa. En caso de condena, siempre podrá el Estado reclamar bienes regularizados.

3) Debe modificarse el artículo 269 del Código Tributario que grava “rentas de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras”para que quede definido taxativamente (incluso para sociedades que tienen simultáneamente activos financieros y no financieros) que, (a) la renta no financiera mundial está exenta, como en el resto del planeta, incluidos los EE.UU. tras la reforma fiscal del presidente Trump; y que (b) el tratamiento fiscal de rentas financieras será equivalente al que rija en el país para personasy empresas, reconociéndose los impuestos ya pagados en el extranjero.

4) La normalización del valor de un bien debe permitir llegar hasta la persona física que es el beneficiario final del mismo. Hay bienes que pertenecen a compañías que a su vez pertenecen a otras compañías…hasta llegar al beneficiario final. Es importante que en este proceso un dueño beneficiario de un bien solamente pague una vez por su normalización; y que las acciones o cuotas sociales que representan su propiedad, automáticamente queden revalorizadas reflejando el nuevo valor del activo normalizado, sin que deba pagarse impuesto por aumento de capital.

5) Para la rectificación de inventarios y otros activos corrientes, la exigencia de documentación es ineficiente. Debería ser suficiente un reporte formal, certificado por un Contador Público Autorizado, que identifique cantidad, costo, descripción y fecha de vencimiento del inventario.

6) Para la determinación del valor de mercado de un activo, en el caso de ausencia de documentación el contribuyente debería poder elegir entre una tasación del instituto Nacional de Catastro y la de un profesional del Instituto de Tasadores Dominicanos. Catastro haría bien en actualizar sus valores.

7) La ley debe posibilitar transparentar pasivos. Esto reflejaría el valor real del patrimonio y permitiría que la DGII requiera al acreedor el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

Que la ley 46-20 fracase seria lamentable. Corrijámosla para hacerla exitosa y que la economía derive sus beneficios económicos de corto y largo plazo.

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