La Ley 64-00

La Ley 64-00

MARTA PEREZ
Se ha ido convirtiendo  en una costumbre  de muchos dominicanos el hábito de referirse a determinada Ley sólo por el nombre, sin detenerse a conocer su contenido y la cuota de responsabilidad  que le asigna la ley  en sus postulados. Es común decir “porque lo manda la ley…., porque la ley lo prohíbe….., hay que respetar la ley….”; y muy pocas veces preguntarse ¿qué me dice la ley que debo hacer? Debemos de respetar las leyes, cumplirlas y velar por que los demás las respeten y las cumplan. Es  una tarea de todos, aunque creamos que es una tarea  sólo para  juristas, funcionarios públicos civiles, militares y policiales. La ley a que nos referimos en el presente artículo establece la regulación de un aspecto de vital importancia para la vida humana y el desarrollo de los pueblos, y consecuentemente para la humanidad.

Como tal, se deriva una tarea de gran interés para cada uno de los actores sociales; esa tarea es la de ocuparnos por conocer (informarnos) y sensibilizarnos,  para poder participar de la lucha por una mejor calidad de vida y del proceso de nuestro desarrollo como nación.

El 18 de agosto del año 2000; año 157 de la Independencia y 136 de la Restauración de la República fue promulgada la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley 64-00), basada en varios Considerandos y en otras leyes existentes relativas a la materia, entre los que destacamos el primer considerando, que dice, “siendo el medio ambiente y los recursos naturales un conjunto de bienes comunes y esenciales para la sociedad, es deber y responsabilidad del Estado y de sus instituciones, incluyendo los gobiernos municipales, y a cada ciudadano, cuidar de que no se agoten, deterioren o degraden, para  que puedan ser aprovechados racionalmente y disfrutados por las generaciones presentes y futuras.” Si analizamos este considerando, podemos entender que nos involucra a todos en el deber y la responsabilidad que indica. Notemos que refiere el medio ambiente y los recursos naturales como “un conjunto de bienes comunes”, lo que quiere decir que nadie puede, como individuo o como grupo, apropiarse de éstos, sino protegerlos, cuidarlos, usarlos adecuada y racionalmente para la colectividad  y conservarlos para las generaciones futuras. Hacerlo resultaría fácil; basta con que entendamos la cuota de responsabilidad que nos toca y decidamos comenzar por asumirla; una vez decididos, el siguiente paso es preocuparnos por conocer lo que dice la Ley 64-00 sobre el cuido, uso, protección y preservación del medio ambiente y los recursos naturales. Tres pasos nos conducirían a integrarnos: información, sensibilización y participación. El Estado dominicano, a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuenta con los medios, formas y oportunidades  para contribuir a que cada  institución u organización  pública y/o privada, cada ciudadano pueda participar de esta gran tarea de todos para conducir al país hacia un desarrollo sostenible. Estos mecanismos, implementados a través de sus distintas dependencias a nivel nacional, en las cuales juega un papel preponderante la Información y Educación Ambiental, con el involucramiento de toda la sociedad, van a contribuir de manera más eficiente y eficaz a lograr y mantener la armonía entre el ser humano y la naturaleza, a partir del conocimiento de su propio entorno geográfico y de la vulnerabilidad de la Isla que compartimos con Haití, a riesgos y desastres naturales, debido a sus rasgos geomorfológicos, lo cual demanda una actitud de vigilancia y prevención. De esta manera, brindando una información institucional actualizada  que sensibilice sobre los aspectos de mayor atención podremos ir motorizando la participación pública y social, iniciando un proceso de involucramiento de la población en su propio desarrollo.

¿Quién, si no el ciudadano, es el mejor llamado a impedir, corregir o eliminar las situaciones que perjudican los recursos naturales y la biosfera, a proteger y usar de manera sostenible los variados ecosistemas del patrimonio natural y cultural de la nación y de las especies de flora y fauna, nativas, endémicas y migratorias; a detener la intensa y constante deforestación de nuestros bosques; a colaborar en la concienciación para la fabricación, comercio y uso de cualquier forma de insecticidas, pesticidas y otros similares; a  reducir y evitar la masiva emisión de contaminantes atmosféricos, el vertido de sustancias líquidas y partículas sólidas tóxicas productos de la actividad urbana, hospitalaria, industrial, minera, agrícola, turística, etc., que degradan el medio ambiente y afectan negativamente la salud humana y la vida silvestre; a proteger los recursos hídricos;  a hacer uso racional del agua potable; a favorecer la productividad de los suelos, las aguas interiores y los ecosistemas marinos; a respetar y usar las áreas protegidas conforme a su categorización y planes de manejo? Estos son parte de los mandatos de la Ley 64-00, que entre sus principios fundamentales establece la responsabilidad del Estado, de la sociedad y de cada habitante del país de  proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente, y eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles. Esta Ley es un aporte del Estado como parte de su responsabilidad; falta la integración sistematizada  de cada uno de los  sujetos directos de nuestro desarrollo, que son todos los que conviven en el territorio dominicano.

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