La Ley anti-discriminación

La Ley anti-discriminación

EDUARDO JORGE PRATS
Nuestra Constitución siempre ha establecido el principio de igualdad como base medular del sistema político y de derechos fundamentales de la República Dominicana. Ese principio, sin embargo, convivió durante mucho tiempo con la consagración legal de desigualdades que impidieron la universalización del sufragio y la plena igualdad de la mujer. Con la adopción del sufragio universal y la incorporación de la mujer como sujeto pleno de derechos, el principio adquirió toda la intensidad necesaria en un Estado que se pretenda ser un verdadero Estado de Derecho.

No obstante esa igualdad formal, la República Dominicana, al igual que otras naciones, se ha caracterizado por la existencia de desigualdades fácticas y jurídicas que vacían de contenido el principio de igualdad.

Prueba de ello es la desigualdad de los hijos naturales, la inferioridad de la mujer en los regímenes matrimoniales y en la administración de los bienes comunes y el tratamiento injusto de las uniones consensuales, que sólo las reformas recientes de la legislación de familia y una incipiente jurisprudencia liberal comienzan paulatinamente a eliminar.

Pero más allá de estas reformas legales, la incorporación de la mujer como sujeto pleno de derechos se ve limitada por el hecho histórico de la subordinación del colectivo femenino y su acceso desigual a los bienes sociales básicos, particularmente el empleo.

De ahí que en la actualidad tomar en serio el principio de igualdad obliga necesariamente a adoptar un arsenal de armas jurídicas destinadas a revertir la situación de subordinación y desigualdad de colectivos minusvalorados y oprimidos como es el caso de las mujeres,  los discapacitados, las minorías y los que son discriminados por cualesquiera de las razones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Es por

ello que, como candidato a senador del Distrito Nacional por el Partido Revolucionario Social Demócrata, hemos propuesto una Ley Anti-Discriminación que contribuiría efectivamente a hacer realidad el mandato constitucional de la igualdad.

Esta ley establecería sanciones civiles y penales para quienes cometan actos discriminatorios en perjuicio de los colectivos históricamente discriminados. Entre esos actos discriminatorios ocupa un lugar especial en la legislación propuesta el acoso moral en el trabajo, que no se restringe al acoso sexual y que no se limita tampoco al acoso por parte de los empleadores con relación a los empleados.

Víctimas de este acoso resultan ser fundamentalmente las mujeres pero no sólo ellas sino todas aquellas personas pertenecientes a colectivos históricamente discriminados o que se encuentran en situación de vulnerabilidad o subordinación. La ley contemplaría, además, como crimen sujeto a sanciones penales la difamación contra los colectivos discriminados y el discurso racista o peyorativo con relación a dichos colectivos. La pieza contempla, además, la posibilidad de establecer acciones populares en los casos de comisión de estos crímenes en donde los afectados constituyen una comunidad.

La Ley Anti-Discriminación establecería, además, todo un régimen de acciones positivas destinadas a revertir la situación de desigualdad y discriminación de determinados colectivos, en especial las mujeres, los discapacitados, los jóvenes y los envejecientes. Esas acciones positivas serían de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en lo que se refiere al acceso a los puestos de trabajo y las funciones públicas. En cuanto al sector privado, la ley contemplaría un régimen fiscal que promueva el cumplimiento voluntario por parte de las empresas en la asignación de cuotas de puestos de trabajo a estos colectivos. Así, las empresas que cumplan voluntariamente con estas cuotas se acogerían a un régimen temporal de incentivos fiscales y exenciones que premiaría sus aportes a la eliminación de la desigualdad en el país.

Como las leyes no se bastan por sí solas, la ley establecería también un Consejo Nacional Anti- Discriminación, integrado por entidades públicas y organizaciones ciudadanas, con estatuto de autonomía, que daría seguimiento al cumplimiento de la ley, prepararía y publicaría informes periódicos que revelen con estadísticas la situación real de los colectivos discriminados y el impacto de la ley en el sostenimiento de un entorno institucional de igualdad entre todos los dominicanos y dominicanas.

Sólo una Ley Anti-Discriminación puede hacer realidad el sueño de una patria de igualdad y el mandato constitucional que proscribe toda situación que quebrante la igualdad que debe primar entre todos los dominicanos y dominicanas.

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