La Ley de Libre Acceso a la Información

La Ley de Libre Acceso a la Información

MIGUEL SUAZO
Ante el despertar de la opinión pública dominicana pareciera como si por arte de magia hubiera nacido una disposición antojadiza de emitir una orden de que debemos dar información a los ciudadanos y que lo mejor era hacerlo a través de oficinas de Acceso a la Información.

De repente aparece esta oleada y se le contrapone otra de afines y adversarios favoreciéndola o negándola. En realidad ha faltado información sobre este libre acceso a la información, pues no es un aparecido como aparenta ya que en el 1766 en Suecia ya hay un reporte sobre la “ley para la libertad de Prensa y el Derecho de Acceso a las Actas Públicas” reportadas por Anders Chydenius.

El sacerdote y diputado Chydenius ya cita antecedentes provenientes de la China, donde la tradición humanista ya exigía que los gobiernos dieran cuenta de sus acciones. Es el tema de la rendición de cuentas. Más cercano a nosotros aparece en 1888 la ley de acceso a la información pública en Colombia, luego se integran otros países desde 1951 hasta 1987 para instaurarse la década de los 90 como el verdadero inicio sostenido de este fenómeno hasta llegar a 23 países con legislaciones al respecto.

El nuevo siglo ha sido favorable y desde el 2000 al 2004 otros 28 países, incluyendo a la República Dominicana se integran con una legislación propia y con nuevos ingredientes que las hacen más ágiles y modernas.

Es la propia Constitución dominicana y los pactos internacionales como el de San José de Costa Rica sobre Derechos Humanos (1977), el pacto internacional de los derechos civiles y políticos, quienes ofrecen los antecedentes para que en el 2004 se promulgara nuestra ley y en el 2005 su reglamento.

Como vemos son muchos los antecedentes que intervienen en este proceso induciendo a los gobiernos a poner sus propias reglas para rendir cuentas a la ciudadanía. Nuestra ley a diferencia de muchas tiene una cobertura mayor cuando en su artículo uno reconoce el derecho de los ciudadanos a recibir información de cualquier órgano del Estado dominicano y “de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal”.

Incluye en esas categorías a los organismos de la administración pública centralizadas, autónomas y descentralizadas, empresas y sociedades comerciales propiedad del Estado, así como las privadas que reciban fondos estatales y los poderes Legislativo y Judicial.

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