La Ley de Registro Inmobiliario

La Ley de Registro Inmobiliario

CHICHÍ DE JESÚS
El Abogado del Estado es de pleno derecho el representante legal del Estado ante el Tribunal de Tierras, partiendo del principio de que el Sistema Torrens considera que el Estado es el dueño original de todas las tierras, y por tanto, es a éste (al Estado) a quien hay que probar que se es propietario de determinada porción de terreno en un procedimiento de saneamiento.

En tal virtud, el Abogado del Estado es el funcionario que debe intervenir a nombre del Estado en todos los procedimientos de saneamiento y adjudicación de títulos de propiedad en que tenga algún interés (o aparente tenerlo), sin que lo pueda hacer a nombre de ninguna otra persona moral o física, según establece el artículo 26 de la Ley de Registro de Tierras (ver estudio del doctor Arístides Alvarez Sánchez).

Asimismo, el Abogado del Estado tiene facultad para pedir al Tribunal Superior de Tierras que dicte la orden correspondiente para mensurar determinada porción de terreno, ya sea que lo requiera el interés público o el interés privado del Estado, por lo que es, en principio «el juez de la seriedad o procedencia de un pedimento de mensura catastral».

Sin embargo, la figura de este importante funcionario desaparece automáticamente con la Ley No.108/05 de Registro Inmobiliario, promulgada por el Presidente de la República, y cuya ejecución será reglamentada por la Suprema Corte de Justicia, conforme acaba denunciar el Presidente del Alto Tribunal, doctor Jorge Subero Isa.

Pero no es solo el Abogado del Estado el funcionario que se excluye con el nuevo reglamento, sino parcialmente también la Dirección del Catastro Nacional, cuyas responsabilidades quedan fusionadas con la Dirección General de Mensura Catastrales. Las operaciones e iniciativas de estas dos mediatizadas dependencias tendrán un director nombrado por la SCJ. Nada más insólito, absurdo y ambiguo.

Sectores íntimamente vinculados a las actividades inmobiliarias entienden que más que reglamentar la ejecución de la Ley de Registro Inmobiliario, el presidente de la SCJ, debe promover el consenso entre legisladores, abogados, agrimensores, tasadores y especialistas en materia de tierras a los fines de lograr una mayor y mejor efectividad con la nueva legislación.

No debe actuar la SCJ similar a como hicieron los senadores y diputados que aprobaron la nueva ley sin escuchar consultar a los sectores íntimamente vinculados a las labores inmobiliarias en el país.

La nueva Ley 108/05, que sostenían especialistas en legislación de tierras, entre ellos el doctor Jottin Cury hijo, segrega una dependencia del Poder Ejecutivo, como es el Catastro para fortalecer la estructura de la SCJ.

La ley es clara y precisa en cuanto a la función fiscal del Catastro a través del avaluó y la tasación de inmuebles para determinar el pago de los impuestos por concepto de transferencia, expropiaciones, el impuesto suntuario y otros. De ahí, que sea una dependencia directa de la Secretaría de Estado de Finanzas y que su partida de gastos esté consignada en el Presupuesto Nacional.

Debe recordarse que a principios del año 2000, durante el primer gobierno del presidente Leonel Fernández, el Gobierno suscribió un contrato con el Banco Español de Crédito a través del cual se viene ejecutando un ambicioso proyecto de modernización de la Dirección de Catastro Nacional.

Detalles importantes sobre las proyecciones y alcances de este novedoso trabajo pueden servir las licenciadas Margarita Gil e Ingrid Lavandier, quienes dirigieron las operaciones técnicas del proyecto, conjuntamente con especialistas españoles.

Esperamos que las autoridades correspondientes hagan suyas los planteamientos del licenciado Arístides Alvarez Sánchez, en su estudio sobre la Ley de Tierras en República Dominicana, donde el jurista confiere capital importancia al Catastro y a la Dirección de Mensuras.

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