La Ley dispone que la Seguridad Social administre la Lotería

La Ley dispone que la Seguridad Social administre la Lotería

La falta de ejecución de las leyes puede crear situaciones de falta de transparencia  que  quienes ejercen el gobierno pueden evitar con la aplicación de las normas  establecidas por el Poder Legislativo.

La opinión pública debate en estos días el uso de los fondos destinados a los legisladores por  la Lotería Nacional. Situación confusa, porque puede insinuar la búsqueda de influencias del Poder Ejecutivo sobre el Congreso Nacional o mecanismos de multiplicación de las prácticas clientelares,  que la aplicación de la Ley 87/01 nos  ahorraría.

Copiamos de la LEY 87/01 lo dispuesto en el artículo que establece las fuentes de financiamiento del sistema y sobre todo su claro y específico párrafo único:

“Art. 20:

Fuentes de financiamiento estatal: 

Las aportaciones del Estado Dominicano al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) provendrá de las siguientes fuentes:

a) Las partidas del presupuesto de la Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) destinadas al cuidado de la salud de las personas;

b)  Las partidas gubernamentales para programas de asistencia social, las cuales serán integradas y especializadas para financiar las prestaciones de la población indigente y de los grupos sociales con insuficiente capacidad contributiva;

c) Las partidas gubernamentales destinadas a contratar seguros de salud y planes de pensiones de los departamentos de la Administración Pública;

d) Los ingresos de los impuestos especializados para el pago complementario de los recursos humanos  del sector salud;

e) Los impuestos de las ganancias de los premios mayores;

f) Los impuestos a los juegos de azar autorizados;

g) Los patrimonios sin herederos;

h) Los bienes confiscados por sentencia definitiva a los traficantes de drogas. De contrabando o de cualquier otro origen;

i) Utilidades obtenidas por las empresas públicas capitalizadas;

j) Recursos extraordinarios de fuentes nacionales e internacionales para apoyar la reforma del sector salud y  la rehabilitación u desarrollo de la infraestructura pública.

k) Los impuestos correspondientes a los beneficios obtenidos por la administración  de Fondos de Pensiones  (AFP), las Administradoras de Riegos de Salud (ARS) y las Empresas Proveedores de Servicios de Salud (PSS); 

i) Otros recursos adicionales ordinarios que serán consignados en la ley de  Gastos Públicos.

Párrafo 1.- La Lotería Nacional será administrada en beneficio del Sistema Dominicano de Seguridad Social”.

Si la Ley se estuviera cumpliendo, los 27 ó 10 millones  que recibieron nuestros congresistas, estarían cubriendo el ingreso al sistema subsidiado de salud, a los costos que nos informa Senasa por el periodo  de una año, a  miles de   dominicanos y dominicanas que son los más pobres del país.  Creo que aproximadamente a más de 15,000 nuevos afiliados.  

Era  el mejor regalo de reyes   y se  haría en cumplimiento   de la Ley  de la Seguridad Social. 

La Administración de la entidad debería sentir orgullo de contribuir, con una correcta administración, al avance del sistema subsidiado.

Cada ley es el resultado  de un  proceso de cambios, que a pesar de su intención no siempre ayudan al avance de la sociedad.  Pero es indudable que, la mayoría de las veces, recoge la idea de transformaciones en determinadas áreas de interés nacional.  Cuando el proceso no se ejecuta en la dirección en que se ideó, comienza a producir choques  con la parte que ha ido avanzando, y esos choques, desgraciadamente afectan todo el proyecto y a quienes dirigen  los gobiernos.

Los ciudadanos tenemos un  porcentaje de culpas por falta de empoderamiento, por no dar seguimiento ni movilizarnos por la vigencia de las leyes, que es la única manera de descubrir  sus fallas y virtudes. Pero  culpa  tiene, en mayor medida El Consejo Nacional de la Seguridad Social  por no asumir la Lotería Nacional como lo dispone la 87/01, y sobre todo el Poder Ejecutivo que de ejecutar, de aplicar las leyes, el 6 de noviembre del 1844, lo hizo responsable la Constitución de la República.

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