La ley entra por casa

La ley entra por casa

La resistencia de muchos funcionarios a rendir declaración jurada de sus bienes viola, de principio, la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y el decreto 287-06, mediante el cual el Poder Ejecutivo exige a los que ostentan cargos por designación que cumplan ese requisito.

Aparte de las implicaciones legales de esta resistencia, hay implícitos aspectos de moralidad pública y de ética que obligan a modificar los instrumentos por medio de los cuales se pretende hacer valer el requisito de la declaración jurada de bienes.

Lo primero es que una declaración jurada de bienes no es una opción elegible, sino una obligación, y por lo tanto el instrumento por medio del cual se la exige debe contemplar sanciones que incluyan la verificación y fiscalización de los bienes y tributos de quien no haya obtemperado a hacer la declaración voluntaria.

Pero además, una declaración jurada de bienes debería hacerse ante alguien con autoridad para tasar y cuantificar los teneres y haberes declarados, y debe incluir una certificación de pago de impuestos. Además de un notario para certificar la declaración, hace falta un Contador Público Autorizado para que verifique si los bienes declarados tienen realmente los valores que les atribuye su propietario y hacer las rectificaciones que correspondan.

– II –

Con la resistencia a declarar sus bienes, los funcionarios que mantienen esta postura contravienen, de manera irreverente, la filosofía de su propia administración. La transparencia y la moralidad en el ejercicio de la función pública son un discurso permanente de este Gobierno, que esos funcionarios «rebeldes» están haciendo caer en tela de juicio.

En un país con muchos antecedentes de mal uso de los bienes y recursos del Estado es necesario profundizar en los requisitos de moralidad en el desempeño de los cargos.

La única explicación que puede dársele al incumplimiento de la regla de declaración jurada de bienes es que aquellos que no la han cumplido tendrían cosas que ocultar. No hay otro modo de entenderlo.

Sea para cargos electivos o por designación, la transparencia debe ser un requisito inviolable. Una vez que la persona acepte ser postulada o designada en cualquiera de las funciones del Estado, se convierte en una figura pública que debe estar dispuesta a someterse a las reglas de transparencia.

Hay que modificar los términos del requisito de la declaración jurada de bienes para proveer medios de verificación y cuantificación de lo declarado, así como certificación de que el declarante ha cumplido sus obligaciones fiscales.

Eso es lo que se estila en los países que le dan importancia a la moralidad pública y la transparencia.

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