La ley Primarias y sus objeciones

La ley Primarias y sus objeciones

TIRSO MEJIA-RICART
Los Reparos de orden constitucional que se le han hecho a esta Ley sobre Elecciones Primarias que viene a apuntalar la frágil democracia dominicana, son de una ingenuidad conmemoradora, a tal punto que dudo que quienes los han planteado hayan estudiado verdaderamente dicha ley a la luz de nuestra Ley Sustantiva. A ese respecto se han señalado que es violatoria de los artículos, 89, 90, 104 y 115 de la Constitución Veamos:

1- Se dice que dicha ley viola el artículo 8 sobre derechos Individuales y Sociales.

Sin embargo, el único texto de ese artículo que tiene que ver con el tema es su acápite 7, que dice así:

«La libertad de asociación y de reunión sin armas, con fines políticos, económicos, sociales, etc.» Pero resulta que en ninguna parte de esa ley se limita el derecho de asociación, sino que se crea un mecanismo verdaderamente democrático e incluyente para la elección de candidatos a ejercer las funciones públicas principales.

Por lo demás, suponer que los partidos políticos son entidades meramente privadas, como si fueran ONGS, es ignorar que éstos se rigen por una ley especial para su reconocimiento oficial así como para las contribuciones que reciben del Estado, se debe precisamente a que son entes de derecho público que participan en el orden democrático que es regido por la Junta Central Electoral.

2- Se señala que dicha ley viola los artículos 89 y 90 de la constitución de la República, pero lo que éstos indican es que «Las Asambleas Electorales se reunirán cada 4 años para elegir al Presidente, Vice-Presidente, Legisladores, Síndicos y Regidores y sus Suplentes», pero no se trata de un mandato exclusivo, porque los mismos se refiere a cualquiera otro que consagre la ley.

Ello aparte de que la frase: «se reunirán las Asambleas Electorales» es en realidad un anacronismo que se cumple, lo que al parecer no molesta, ni al jurista que reclamo el recurso de inconstitucionalidad, porque tal cosa no sucede, sino que hay notaciones sucesivas el día de las elecciones.

3- Se afirma que la ley viola el artículo 104 de nuestro texto sustantivo, que dice así: «Es libre la organización de partidos y asociaciones políticas, de acuerdo a la ley, etc.» Precisamente, es de acuerdo a esta y otras leyes que deben organizarse los partidos políticos.

4- El último artículo citado en el recurso de inconstitucionalidad es el 115, en el cual Párrafo que puede referirse al asunto, dice así:

«Párrafo I: No tendrá efecto ni validez ninguna ley que ordene o autorice un pago o engendre una obligación pecuniaria a cargo del Estado, sino cuando esa misma ley cree fondos especiales para su ejecución, o dispongan que el pago se haga de las entradas acumuladas del año, etc.»

Pero es obvio que esto tiene que ver con la vigencia de una ley durante el año presupuestal luego de ser promulgada, pero que no aplica para leyes que deban aplicarse en años subsiguientes, como otras leyes que imponen obligaciones presupuestales mayores, como las que se le otorgan a las cámaras legislativas, a los municipios, al poder judicial, la junta central electoral y los propios Partidos políticos.

Así, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Fundación «Derecho y Democracia» no tiene asidero ninguno, y solo refleja el temor o el rechazo a la participación social o a cualquier cambio al actual estatus oligárquico de la política dominicana.

Parece mentira que mientras en el país emblemático de las entidades privadas que son los Estados Unidos de Américas desde hace casi cien años se celebran por idénticas razones elecciones primarias, mientras aquí haya quienes pretenden sacralizar a los partidos en razón de su supuesto carácter privado.

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