La Ley Procesal Constitucional

La Ley Procesal Constitucional

EDUARDO JORGE PRATS
Una Constitución sin derechos fundamentales no es  una verdadera Constitución. Una Constitución sin tribunales que tutelen los derechos de las personas es un simple pedazo de papel. Por eso, la garantía del Estado Constitucional de Derecho es la existencia de un Poder Judicial y de unos procesos que permitan amparar efectivamente los derechos de todos. Precisamente, una de las grandes carencias de la democracia dominicana es el anquilosamiento de la jurisdicción constitucional causada por la ausencia de tribunales especializados en la materia constitucional que tomen tan en serio la Constitución como los tribunales laborales toman en serio el Código de Trabajo.

Es por lo anterior que, como candidato a senador del Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), he incluido en la propuesta  legislativa que nuestra organización ha sometido a escrutinio público la elaboración de una Ley Procesal Constitucional que contendría básicamente lo siguiente:

Primero, la creación de una Sala Constitucional al interior de la Suprema Corte de Justicia, la cual conocería las acciones directas en inconstitucionalidad y las apelaciones de los recursos de amparo conocidos en primera instancia. Con esta Sala, que sigue el modelo de Costa Rica de la Cuarta Sala, se logra la especialización de los jueces constitucionales y se hace innecesaria la reforma de la Constitución para establecer un tribunal constitucional.

Y lo que no es menos importante: la jurisdicción constitucional queda bajo la órbita del Poder Judicial y se evitan potenciales conflictos entre el tribunal constitucional y la Suprema Corte.

Segundo, la reglamentación de la acción de amparo, con lo que se evitan las impugnaciones por parte de las autoridades de las acciones incoadas sobre la base  de  que no hay ley que regule este mecanismo de tutela. Más aún, esta reglamentación permite evitar la situación actual: el desamparo del amparo que se produce cuando se trata procesalmente esta figura con las herramientas dogmáticas del Derecho Civil, llenándose los procesos de amparo de retrasos y ritualismos ajenos a la letra y el espíritu del Artículo  25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que quiere y manda un recurso de protección de los derechos sencillo y rápido.

Tercero, la regulación de los procesos de ejecución de las sentencias dictadas por los tribunales internacionales con lo que se evitan situaciones como las que se encuentra envuelta actualmente la República Dominicana en donde los poderes públicos son reticentes a cumplir con las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no obstante la ratificación de la competencia de la Corte en 1999 y el hecho de que nuestro más alto tribunal de justicia en su Resolución 1920-2003 ha indicado que las decisiones de los órganos supranacionales en materia de derechos humanos son vinculantes y obligatorias para nuestra nación.

La Ley Procesal Constitucional que proponemos fuese innecesaria si existiese una cultura jurídica constitucionalista que hiciese de la Constitución una realidad viva en los procesos judiciales ordinarios. Pero las evidencias apuntan -como lo revela el raquítico acervo jurisprudencial constitucional dominicano- a que carecemos de esta cultura y que el legislador tiene que intervenir, como lo hizo al derogar el Código de Procedimiento Criminal y dictar un Código Procesal garantista, y aprobar un cuerpo legal que produzca un efecto de irradiación pedagógico en todo el ordenamiento y que contribuya a cerrar la brecha entre el ser político-social y el deber ser constitucional.

No viviremos en Constitución hasta que  esta no sea tomada en serio por los tribunales y éstos no la tomarán en serio, en un sistema jurídico lamentable -y al parecer- irremediablemente positivista como el nuestro, hasta que los jueces no puedan remitirse a un cuerpo legal básico que plantee clara y expresamente las competencias de los órganos de la jurisdicción constitucional, los procesos constitucionales y las pautas interpretativas de los derechos fundamentales. La Ley Procesal Constitucional cumple este cometido, como lo revelan experiencias de países de similar desarrollo al nuestro en Centroamérica y Sudamérica. De ser favorecido por el voto del pueblo del Distrito Nacional, me comprometo a impulsar este proyecto, mediante su consenso a nivel social y político. Así haremos realidad el noble ideal de Hostos al conectar el sistema jurídico con las sentidas y siempre postergadas demandas sociales de los dominicanos.

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