La ley prohíbe al Banco Central constituirse en garante de préstamos

La ley prohíbe al Banco Central constituirse en garante de préstamos

El Banco Central está impedido por ley a endeudarse o a poner en garantía sus reservas para préstamos de terceros.

El artículo 15 de la Ley Monetaria y Financiera  establece que el  Banco Central no podrá en modo alguno vulnerar la estricta prohibición de otorgar crédito al Gobierno u otras instituciones públicas, directa o indirectamente, a través de entidades financieras o mediante la realización de contratos cuyo precio implique subvención a una institución pública o, de cualquier modo, conlleve algún tipo de subsidio.

Asimismo, la ley establece que el Banco Central nunca podrá garantizar obligaciones de otros, ni tampoco dar aval, ni ningún tipo de garantía personal, ni asumir solidaridad alguna por obligaciones de terceros.

No obstante, el artículo 13 de la ley establece que  la Junta Monetaria reglamentariamente determinará las circunstancias en las que el Banco Central podrá otorgar crédito a las  entidades de intermediación financiera con el objeto de atender deficiencias  temporales de liquidez que no estén causadas por problemas de solvencia.  Además, establece las limitaciones para esos financiamientos.  Fuera de los casos previstos en la ley, el Banco

Central no podrá conceder financiamiento directa o indirectamente a entidades de intermediación financiera, a otras entidades públicas o privadas, ni a personas físicas, a excepción de los préstamos que pueda otorgar como empleador de conformidad con el correspondiente reglamento Interno, establece la Ley.

En la cumbre convocada por el gobierno alguien planteó la posibilidad de que el Banco Central puede acceder al financiamiento internacional poniendo en garantía sus reservas, lo cual no está permitido por la Ley Monetaria.

Aunque el primer planteamiento no constituye una propuesta oficial de la cumbre, según se informó a la sección Economía de Hoy, el gobernador del Banco Central, licenciado Héctor Valdez Albizu, explicó las prohibiciones impuestas en la Ley al Banco Central para constituirse en garante de préstamos.  

Alguien sugirió que la posibilidad  que se se pudiera evaluar una modificación de la ley, pero esto tampoco se constituyó en una propuesta oficial de la cumbre.

Las claves

1- Limitaciones

Fuera de los casos previstos en la ley, el BC no podrá conceder financiamiento directa o indirectamente  a  entidades de intermediación financiera, a otras entidades públicas o  privadas, ni a personas físicas, a excepción de los préstamos que pueda otorgar como empleador de conformidad con el correspondiente reglamento.

2- Especificaciones

El artículo 13 de la ley establece que  la Junta Monetaria reglamentariamente determinará las circunstancias en las que el BC podrá otorgar crédito a  entidades de intermediación financiera.

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