La liquidación de la CDEEE

La liquidación de la CDEEE

La necesidad de liquidar la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) se justifica en la propia Ley General de Electricidad No. 125-01, modificada por la Ley No. 186-07 del 6 de agosto de 2007, en razón de que las facultades y funciones otorgadas a esta entidad corporativa ya se encuentran asignadas a otros organismos y empresas energéticos del Estado dominicano.

Si bien es cierto que formalmente el Artículo 138 de esta Ley estipula que la CDEEE debe “liderear y coordinar las empresas eléctricas, llevar a cabo los programas del Estado en materia de electrificación rural y sub-urbana a favor de las comunidades de escasos recursos económicos, así como de la administración y aplicación de los contratos de suministro de energía eléctrica con los Productores Independientes de Electricidad (IPP)”; no menos cierto es que real y efectivamente estas funciones corresponden a las instituciones con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio y capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones,  denominadas Comisión Nacional de Energía (CNE), Organismo Coordinador (OC), Superintendencia de Electricidad (SIE), Empresas Distribuidoras de Electricidad (EDEs), Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) y Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) y el Fondo patrimonial para el Desarrollo (FONPER).

Según los Artículos 12, 13, 14 y 15, las facultades de elaboración, coordinación y propuestas de  planes de desarrollo, programas de trabajo, proyectos de inversión, informes de evaluación y resultados, políticas públicas y normativas legales del sector energético y el subsector eléctrico corresponden claramente a la Comisión Nacional de Energía (CNE).

Por igual, de acuerdo al Artículo 38, las facultades de planificación y coordinación de las operaciones de las centrales generadoras de electricidad, líneas de transmisión, distribución y comercialización del sistema eléctrico, a fin de garantizar un abastecimiento confiable a un mínimo costo económico y promover una sana competencia en el mercado de la electricidad, pertenecen únicamente al Organismo Coordinador (OC), particularmente su Consejo de Coordinación compuesto respectivamente por un representante de las empresas eléctricas de generación privada, uno de la empresa hidroeléctrica estatal, uno de la empresa estatal  de transmisión y uno de las empresas de distribución.

El Párrafo II del Artículo 138 ordena a su vez la creación de la Unidad de Electrificación Rural y Sub-urbana para asegurar el suministro del servicio eléctrico a familias pobres, a cargo de la  Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), con fondos provenientes del 20.00% de los beneficios percibidos por el Fondo Patrimonial para el Desarrollo (FONPER), al mismo tiempo que el  Artículo 106 autoriza la adquisición de las inversiones estatales o privadas en redes eléctricas, tanto en zonas rurales como urbanas, por parte de las Empresas de Distribución de Electricidad (EDEs), a condición de que éstas paguen “el costo de justiprecio”, en base a la facilitación brindada por la Superintendencia de Electricidad (SIE).

Más aún, el Artículo 134 establece que las Empresas Distribuidoras de Electricidad (EDEs) “tendrán la obligación de suministrar el diseño, materiales, instalación y el mantenimiento del alumbrado público de cada municipio y sus distritos municipales” y pagar mensualmente “a cada municipio “un tres por ciento (3%) de la facturación corriente recaudada dentro de la jurisdicción de cada municipio y sus distritos municipales.

“Por su parte, los municipios y sus distritos municipales pagarán el consumo eléctrico mensual del alumbrado público y demás instalaciones”.

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La electrificación rural

 No es necesario que la  CDEEE)  implemente proyectos en electrificación rural y sub-urbana a favor de las comunidades de escasos recursos económicos; toda vez que este tipo de inversión puede ejecutarse más bien bajo el amparo de las Empresas Distribuidoras de Electricidad (EDEs) o cualquier otro Ministerio, por ejemplo el de Obras Públicas o uno de Energía y Transporte.

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