La mayoría titulares juntas electorales no son abogados

La mayoría titulares  juntas electorales  no son abogados

Presidente del Tribunal Superior Electoral, Román Jáquez. Hoy/ Aracelis Mena 20/06/2018

El 60% de los titulares de las Juntas Electorales Municipales no son abogados, lo que representa dificultad para juzgar las demandas electorales que se presentan en esas instancias.
Así lo reveló el presidente del Tribunal Superior Electoral (TSE), Román Jáquez Liranzo, quien insistió que ante esa realidad, se hace necesario separar las funciones administrativa y contencioso-electoral en las juntas municipales como está a nivel superior.
Recordó que por tal razón el TSE depositó una propuesta de ley en el Congreso para que se corrija ese problema.
Jáquez señaló que la sala administrativa debe concentrarse en organizar los procesos electorales y la contenciosa en juzgar las demandas posteriores a las elecciones.
Vaticinó que fruto de las elecciones del 2020 que contempla varias votaciones y el voto preferencial para regidores, se podrían generar numerosas acciones.
Señaló que la separación de funciones debe realizarse para así cumplir con un mandato constitucional y la necesidad de celeridad y eficiencia de los servicios.

“Entendemos que no se puede ser juez y parte esto violaría preceptos de practicidad y del propio mandato constitucionalidad”, expresó Jáquez.

Experticia. El presidente del TSE afirmó que aunque los miembros de las juntas municipales son personas probas con mucha vocación del servicio, no tienen experiencia jurídica ni mucho menos del derecho electoral.
“Más del 60% no son abogados y no manejan la experticia jurídica judicial y ni la especialidad del derecho electoral”, manifestó.

“Mal sería que una persona que no sea abogado lleve procesos de amparo, de nulidad, de impugnación que tienen que ser conocidos en esa misma junta municipal”, agregó Jáquez.
El magistrado señaló que la propuesta del TSE es que la sala administrativa tenga tres miembros con un suplente y la contenciosa-electoral uno con dos suplentes.

Indicó que esos jueces pueden ser de primer grado, pero no pueden ser de Juzgado de Paz ni de un tribunal de primera instancia.
Entiende que el juez municipal puede manejar la tramitación de las actas del Estado civil o competencia de ratificación o aspectos vinculados a la declaración tardía.
En cuanto a si el juez contencioso solo ejercería funciones en períodos electorales, Jáquez recordó además que el TSE tiene la obligación de rectificación de las actas civiles.
Congreso. El presidente del TSE dijo que en los próximos días volverán al Congreso a reiterar su propuesta, la cual fue enviada a los presidentes del Senado, Reynaldo Pared Pérez, y Rubén Maldonado, de la Cámara de Diputados, el pasado mes de marzo.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas