La mediación en RD

La mediación en RD

MARILYN GUTIÉRREZ STUBBS
La mediación es el proceso mediante el cual las partes, con el objetivo inicial de buscar una solución armónica a los conflictos que se suscitan, colocan en un segundo plano los tribunales, es decir, colocan en un segundo plano el ámbito judicial en la debida solución o negociación de conflictos. La mediación constituye un método participativo de justicia ya que la misma representa un proceso de resolución de conflictos, el cual involucra la participación organizada de todas las partes interesadas.

La solución de los conflictos en los tribunales debe de ser el último tramo al que se debiera recurrir, ya que generalmente en los tribunales se ahondan, se profundizan, se agrietan aún más las controversias.

Es un proceso voluntario mediante el cual las partes con la ayuda de un tercer neutral (mediador/a) alcanza una comunicación colaborativa, tratando de llegar a un acuerdo, siendo las partes los protagonistas del proceso, pues son estas las que toman sus decisiones; en la mediación, la decisión a la que lleguen las partes será elaborada por ellas mismas, reafirmándose así la capacidad de la “mediación”, de devolver el poder a las partes para que sean ellas las que tomen sus decisiones y no el mediador.

La institución de la mediación, aunque no siempre ha llevado este nombre (ésta como tal, y sus conceptos son tan antiguos, como lo es la historia de la humanidad, ya que desde la antigüedad han existido conflictos y a la vez la posibilidad de que un tercero interceda en su solución) es un mecanismo de resolución alternativa de conflictos, el cual ayuda a resolver en forma pacífica los diversos tipos de conflictos; es un proceso no-adversarial e informal, que tiene por objetivo ayudar a las partes en disputa a alcanzar un acuerdo voluntario y satisfactorio. En la mediación la toma de decisiones está en las partes.

Se conoce también a la mediación como el proceso voluntario, no-judicial, en el cual un tercero neutral e imparcial (mediador/a) ayuda y facilita a las personas en conflicto a lograr una comunicación colaborativa y flexible, así de esta manera se pueden lograr un acuerdo que les resulte a ambas colaborativa, facilitada por un tercero neutral.

Algunas características de la mediación. De la mediación se desprenden varias características.

a) Voluntariedad: El principal atributo de la mediación es su carácter voluntario, pues son las partes que deciden si participan o no en el mismo, son ellas quienes solicitan este proceso.

b) Imparcialidad: Es imparcial ante las partes, para de esta manera, posibilitar la igualdad de poderes.

c) Neutralidad: Es neutral frente a los distintos intereses mostrados o presentados.

d) Confidencialidad: Todas las personas involucradas se comprometen a no divulgar lo tratado durante o después del proceso, salvo autorización expresa de las partes.

e) Económico: Ahorra tiempo y dinero.

f) Negociación asistida: En la mediación, las partes actúan, negocian por si mismas proponiendo sus propias soluciones.

La mediación es un proceso dinámico que actúa sobre el modo de convivencia entre las partes, determinando las relaciones positivas y comunicativas entre las personas; hablamos de proceso como tal, porque se ligan a lo no terminado, a lo que está en construcción, se marca como dinámico pues se enfatiza el carácter de asunto pendiente o por hacer.

¿Cómo surge la mediación en la República Dominicana? Debido a que en nuestras sociedades no se conocen formas apropiadas de resolver los conflictos, ignorándose esto hasta que fuera de todo control, el conflicto toma otro carácter, el de asunto judicial.

Ya donde la negociación del impacto o posible impacto del conflicto, que debería de ser visto o manejado como un aspecto normal, en lo que es la interacción de personas, produce complicación a largo plazo. La negociación del conflicto genera pérdidas; Las personas pierden confianza; la sensación de estabilidad, de bienestar, pérdidas emocionales, porque al crearse no vuelve a ser igual; pérdida económica, pues los casos en los tribunales tienen doble costos: 1) El incalculable tiempo perdido, como el dinero invertido para resolver sus diferencias judicialmente.

La mediación inserta en la República Dominicana un profundo cambio social, pues se transformaría el concepto de que los conflictos o disputas solamente se pueden resolver en los tribunales, se tendría que variar la conceptualización ideológica y cultural que hemos tenido por tantos años, de recurrir a los tribunales y que sea el juez quien decida por nosotros mediante la imposición de la ley.

Con la mediación surge el llamado movimiento Resolución Alternativa de Conflictos (RAC), mediante el cual las partes, es decir las personas, son las que deciden a través de una buena comunicación, la cual llamamos “negociación colaborativa”; se utiliza el término negociación porque las partes para lograr una efectiva y eficaz comunicación negocian sus intereses, sus posiciones, entre otras cosas, son las partes quienes deciden a qué acuerdos desean arribar.

La mediación inicia sus primeros pasos en la República Dominicana en el Código Procesal Penal (Ley 76-02), contemplada en los artículos 37, 38 y 39, titulada como Conciliación.

Luego de esta promulgación se concretiza la capacitación y posterior graduación el 21 de abril del año en curso de 69 mediadores, los primeros mediadores de la República Dominicana, marcando aún más el desafío que tenemos en estos momentos al cambio social, ideológico y conceptual que tenemos de la resolución de conflictos con la inauguración y apertura el martes 25 de abril del 2006 del primer Centro de Mediación Familiar de la R. D., marcándose así un precedente en nuestro país en cuanto a mediación se refiere.

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