La misión de SENASA está desvirtuada

La misión de SENASA está desvirtuada

La empresa que no conoce su misión es como el barco que no conoce el puerto de destino.

En la guía de Servicios distribuida por la Administradora de Riesgos de Salud Pública –SENASA- se lee, citamos: Misión, somos la institución responsable del aseguramiento social en salud, garantizando la entrega de servicios de calidad con eficiencia y trato humano. Promovemos la satisfacción de nuestros afiliados. Para lograrlo, nos asociamos con la más amplia red de Prestadores de Servicios de Salud, públicos, privados y mixtos, y contamos con un personal competente, comprometido y motivado, termina la cita.

Esta Misión no se corresponde con la asignada por las leyes que Reforman el Sector Salud, Ley 42-01 y 87-01  y que al mismo tiempo crean el SENASA. Establecen que la Misión de esta institución es: “Asumir y administrar el riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud prioritariamente a  los beneficiarios  del Régimen Subsidiado a través de la Red Pública, y al Régimen Contributivo Subsidiado mediante un pago per cápita”,  Estos regímenes protegen aproximadamente el 70% de la población total del país.

El reglamento del régimen subsidiado contributivo debió elaborarse 18 meses   después de promulgarse la ley y a siete años aún no ha trabajado en esto y por lo tanto los trabajadores por cuenta propia aún no pueden gozar de protección. En cambio se han enfocado a los que tienen seguro a través de las ARS mixtas y privadas.

De ahí que todo gobierno con sensibilidad social a través de sus instituciones creadas para tal fin, como es el caso de la ARS pública SENASA, deba focalizar sus acciones en los grupos de población más desprotegidos, en los que los indicadores son superiores al promedio del país, es decir en los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiados por el Estado, y través de la Red Pública de Salud, descentralizada, con patrimonio propio, personería jurídica  y gestionada por Consejo de Administración de Redes.

Las leyes asignaron un periodo no mayor de diez (10) años para el desarrollo,  fortalecimiento, logrando niveles adecuados de calidad, satisfacción, oportunidad, eficiencia y productividad de esta red, en beneficio de los más necesitados.

Es decir que los beneficiarios tanto del Régimen Subsidiado como Contributivo Subsidiado recibieran los beneficios contemplados en el Plan Básico de Salud (PBS) del Seguro Familiar de Salud (SFS) con la misma calidad, eficiencia y oportunidad con que lo reciben los beneficiarios del Régimen Contributivo.

SENASA, tal como se puede observar en la guía de servicios, contrario   a lo que establecen las leyes, ha focalizado sus acciones en el régimen contributivo que apenas representa aproximadamente el 30% de la población total del país y para la cual existen 28 ARS, de las cuales 27 son privadas y una pública (ARS-Salud Segura) del IDSS.

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