La muerte del amparo

La muerte del amparo

EDUARDO JORGE PRATS
El amparo, como mecanismo de tutela especial jurisdiccional de los derechos fundamentales, sufre una lenta pero segura muerte en el ordenamiento jurídico de la República Dominicana. Su muerte no es natural, pues es perpetrada por quienes, conforme nuestra Constitución, deberían ser los naturales protectores de los derechos de la persona: los jueces.

El último episodio de esta historia de desamparo del amparo fue protagonizado por el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. Según este tribunal, el amparo no es admisible contra las leyes del Congreso Nacional que sean violatorias de los derechos fundamentales. Con esa decisión, se cierra otra puerta más a los accionantes en amparo, quienes ya no solo no pueden atacar por esta vía los actos de los jueces sino que ahora también les está prohibido atacar en amparo los actos del legislador. Paradójica conclusión la de los jueces de lo contencioso administrativo: el amparo solo procede contra los actos de la Administración.

Sobra decir que esta decisión del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo viola la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), la Constitución y la ley que regula el amparo. El Artículo 25.1 de la CADH es claro en cuanto a que el amparo procede contra «actos que violen sus derechos fundamentales (…) aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales», con lo que es evidente que no se distingue entre autoridades, que éstas son los integrantes de los tres poderes del Estado, las autoridades municipales y las instituciones públicas autónomas o descentralizadas. Por su parte, la propia ley de amparo, que no se caracteriza por su espíritu garantista, tan solo excluye del amparo los actos jurisdiccionales, por lo que no hay fundamento legal para excluir a los actos legislativos del amparo de la tutela especial del amparo.

Hay que insistir en que los jueces de lo contencioso administrativo se han extralimitado en sus funciones al limitar por la vía jurisprudencial los actos susceptibles de ser atacados mediante el amparo. Los requisitos establecidos pretorianamente para la admisibilidad o procedencia del amparo son inconstitucionales pues introducen limitaciones que, primero, tienen que estar contenidas en una ley, pues solo por ley pueden limitarse los derechos fundamentales, y, segundo, tienen que ser razonable y no atacar el contenido esencial del derecho fundamental limitado, en este caso, el derecho fundamental al amparo. Es obvio que ni la ley ha excluido a los actos legislativos del amparo ni es razonable excluir los actos del legislador del ámbito del amparo como pretende el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo.

La decisión de los jueces de lo contencioso administrativo va en contra del parecer mayoritario de la doctrina constitucional para la que el amparo contra leyes procede, principalmente cuando se trata de leyes singulares, leyes medida o leyes auto-aplicativas que vulneren derechos fundamentales de determinados ciudadanos. En la especie decidida por el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, la ley atacada en amparo concedía un inconstitucional privilegio al adjudicatario de una licitación en detrimento de los demás licitantes que no gozaron de esos privilegios en los términos de la licitación en base a los cuales se efectuó la adjudicación.

Es realmente lamentable ver cómo las tímidas instituciones que construimos los dominicanos para garantía de los derechos de todos se anquilosan y mueren gracias a los esfuerzos de unos jueces que, haciendo caso omiso de que los derechos se interpretan a favor de la persona y de la máxima eficacia de los mismos, se adhieren a una interpretación restrictiva de las libertades, que niega el acceso a la tutela judicial efectiva de quienes acuden a los tribunales para protección de sus derechos. Olvidan así los integrantes del Poder Judicial que, como bien afirma Zagrebelsky, «los jueces no son señores del derecho» sino que su función es y debe ser siempre lograr lo que quiere y manda el Artículo 8 de la Constitución que no es más que la protección efectiva de los derechos de las personas.

Ante una justicia que reniega de la función garantista del Poder Judicial, sólo queda permanecer vigilantes como ciudadanos en esta larga batalla por el amparo de los derechos fundamentales y por el control de un poder absoluto que corrompe absolutamente todo.

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