La mujer: los derechos económicos, sociales y culturales

La mujer: los derechos económicos, sociales y culturales

Continuando el tema de los derechos fundamentales, debemos resaltar que estos han sido reconocidos en numerosos tratados internacionales y de manera muy particular, en el “Pacto Internacional los Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966.

En nuestro país estos están consagrados expresamente en la Constitución en los artículos 50 al 65.
El mismo ha tenido como meta establecer, que no puede realizarse el ideal del ser humano libre, si no se crean las condiciones que permitan a cada ciudadano disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como los ampliamente conocidos derechos civiles y políticos.

Para marzo de 1980 en América Latina habían sólo ratificado este Pacto catorce (14) países, Barbados el 5 de enero 1973; Chile 10 de febrero 1972; Colombia el 20 de octubre 1969; República Dominicana 4 de enero 1978; Salvador 30 de noviembre 1979; Guyana 15 de febrero 1977; Jamaica 3 de octubre 1975; Nicaragua 12 de marzo 1980; Panamá 8 de marzo 1977; Perú 28 de abril 1978; Surinam 28 diciembre 1976; Trinidad Tobago 8 de diciembre 1978; Uruguay 1 de abril 1979; y Venezuela 10 de mayo 1978.
Luego siguieron Argentina el 8 de agosto 1986; Bolivia 12 de agosto 1982; Honduras 17 de febrero 1981 y México 23 de marzo de ese mismo año.

Conocemos que este Pacto contiene algunas de las disposiciones jurídicas internacionales más importantes, para el establecimiento en nuestros países de estos derechos fundamentales.
La redacción del artículo 1 del Pacto coincide literalmente con los términos del mismo artículo de su texto hermano, el “Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos”, lo que significa que se le han otorgado los mismos niveles de garantía para los ciudadanos.

Por otro lado el artículo 3 garantiza, que los hombres y las mujeres tienen igual título para gozar de los derechos enunciados en dicho documento y que en caso necesario los Estados Partes deberán emplear medidas especiales para asegurar que esa igualdad se logre.

Ya el hombre no puede y tiene que admitirlo, que la mujer no es más el “instrumento” que éste usó durante siglos, hoy el hombre y la mujer están al mismo nivel en todos los órdenes para la convivencia humana civilizada.

No hay dudas que el derecho al trabajo, que antes estaba reservado solo para los hombres, cada día toma mayores proyecciones en todas las sociedades del mundo.

Basta visitar, en nuestro país, cualquier oficina pública o privada, para advertir inmediatamente que la mujer ocupa posición no solo de igualdad, sino en muchas están en mayor número y en otros casos en posiciones ejecutivas de mayor relevancia.

Veamos las graduaciones universitarias, los medios de comunicación hablados o escritos y el predominio en otras áreas de la nación.

Pero estos logros, garantizados por el establecimiento de los derechos económicos, sociales y culturales catalogados como fundamentales, tienen un componente adicional: la entrega al trabajo y la responsabilidad que manifiestan, quizás resultado de una condición humana exclusiva de la mujer: la maternidad.

Decía Ban Ki Mon, secretario general de Naciones Unidas en discurso del 25 de septiembre pasado que: “Hemos llegado a un momento decisivo en la historia de la Humanidad” y es cierto.

Esto por los derechos garantizados por los dos Pactos señalados.

La ONU viene reconociendo desde hace años el papel preponderante de la mujer en la solución de conflictos, pero hoy considera que ha llegado el momento de dar mayor impulso ante las crecientes guerras que sacuden al Mundo.

No dudemos que este predominio de la mujer en la sociedad de hoy es, que ha sabido aprovechar mejor que el hombre las garantías que les ofrecen los derechos fundamentales.

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