La mujer y la corte penal internacional

La mujer y la corte penal internacional

POR SONIA VARGAS
El tema de la violencia contra la mujer, es una realidad, es un tema bastante preocupante vemos esta generalizada violencia, en todos los estándares, a nivel mundial, de manera preocupante vemos esta generalizada violencia, en todos los estándares, a nivel mundial.

La jurista Ada Facio dice que la violencia contra las mujeres alcanza proporciones epidérmicas en tiempo de aparente paz, no es de extrañar que en tiempos de guerra esta solo aumente en cantidad si no en perversidad, especialmente cuando esta violencia tiene connotaciones sexuales, lo más devastador ante esta situación es con la falta de seriedad que el derecho Internacional Humanitario, y el Derecho Penal Interno han tratado el tema.

El estatuto del tribunal penal Internacional, para la antigua Yugoslavia menciona específicamente la violación como crimen de lesa humanidad de competencia  de este tribunal, más no como infracción de las leyes y costumbres de guerras las primeras acusaciones formales de ese tribunal, no se incluyo el delito de violación sexual, a pesar de que el mundo fue sacudido por los reportajes en la prensa, de la limpieza étnica que había practicado en Yugoslavia a través del embarazo forzado.

En 1997 cuando las mujeres empezaron acudir a la negociaciones para la corte Penal Internacional, el borrador del estatuto no contenía siquiera el delito de violación sexual como un delito independiente, y ningún otro delito sexual.

En la conferencia mundial de Viena todos los estatutos adoptaron su declaración que incluye varios párrafos sobre la necesidad de incorporar la perspectiva de genero en todo el quehacer de la ONU y la corte penal internacional será una corte permanente que investigara y llevara ante la justicia a los individuos, no a los estados, responsables de cometer las violaciones más graves al Derecho penal Internacional Humanitario, crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio.

El impacto potencial en las mujeres de todo el mundo de una corte penal internacional, es inmenso. Además con el estatuto el derecho internacional penal, esta codificación, junto con la regla de procedimiento, podrían ser utilizadas, como leyes y procedimientos modelo en las reformas a los códigos penales y procesales nacionales. La jurisprudencia que establezca la corte también podrá ser utilizadas por movimientos de mujeres para lograr cambios en sus respectivas países.

Otra  área importante en la que se puede utilizar los avances en el estatuto de la corte penal internacional, para mejorar nuestros sistemas nacionales es en cuanto a la incorporación de la perspectiva de genero y de los derechos humanos de las mujeres en la administración de la justicia.

Por su puesto todavía falta ver si la corte penal internacional logra incorporar una perspectiva de genero en su accionar y si realmente logra incorporarse estas perspectivas suficientes mujeres, en todos los niveles de su administración y funcionamiento.

Por ello es importante que las mujeres por una justicia de género, logre movilizar a más mujeres en todo el mundo para que los estados, propongan a mujeres para llenar los puestos que se abrirán en la corte.

En general es responsabilidad de todas las mujeres alrededor del mundo seguir, luchando por una corte eficiente, independiente, universal e imparcial.

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