En momentos en que el Poder Ejecutivo ha decidido asumir el reclamo de diferentes sectores de la sociedad sobre la necesidad de una eventual reforma a la Ley de Seguridad Social, lo relevante es que, fuera de teorizaciones suficientemente discutidas, se pueda llegar a un consenso con convenientes resultados concretos entre los diferentes actores, pero con el afiliado como protagonista principal a tomar en cuenta.
A pesar del gran avance logrado en afiliación, ya que alrededor del 75 por ciento de la población cuenta con Seguro Familiar de Salud, se necesita ampliar la cobertura de los principales problemas y necesidades de salud en el catálago de prestaciones, acceso sin barreras de copagos y límites de topes, tal como reconoce la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril).
El aspecto financiero para la sostenibilidad del sistema es un factor clave, pero no puede ser aplicado en ningún caso en desmedro de un enfoque humano para que la equidad integral esté suficientemente garantizada en la práctica a todos los ciudadanos, independientemente de declaraciones de intención y de textos legales bien intencionados pero que en muchos casos se convierten en letra muerta porque no se cumplen.
A 17 años de que se aprobara la ley 87-01 de Seguridad Social, este injusto y perjudicial desfase es lo que ha acontecido en un vital aspecto, los centros de atención primaria contemplados en esa legislación y que aún no han podido comenzar a operar en su crucial función de orientar sus estructuras y funciones hacia los valores de la equidad y la solidaridad social que el Estado debe garantizar de forma universal.
Este postulado fundamental, planteado en 1978 por la Organización Mundial de la Salud y recogido en su esencia en la legislación dominicana sobre la materia, establece que la atención primaria tiene que garantizar servicios al alcance de todas las personas y familias de la comunidad mediante su plena participación y a un costo que puedan soportar, en todas y cada una de las etapas de su desarrollo con un espíritu de autorresponsabilidad.
El pleno cumplimiento de ese requerimiento fundamental sólo es posible si, además de estar contemplado en la ley, se cuenta con un Estado sensible, vigilante y comprometido con la suprema misión de garantizar el derecho de todo ser humano a gozar del grado máximo de salud que se pueda lograr sin distinción alguna de ideología política, condición económica o social, así como de religión o raza.
La atención primaria es la puerta de entrada a la red de prestadores de servicios de salud y su objetivo es garantizar, según la etapa del ciclo de vida, la promoción de una existencia saludable y la prevención, vale decir medicina preventiva, basada en diagnósticos oportunos y tratamientos básicos de los principales problemas de salud.
Entre los argumentos en favor de las coberturas de atención primaria se cita principalmente una apreciable reducción e impacto positivo en el gasto familiar, dependiendo del desarrollo progresivo de la oferta de servicios y su contratación, así como de la calidad con que son ofrecidos.
Asimismo, se señala el acceso programado o no a establecimientos y servicios de primer nivel, incluidos los medicamentos esenciales y pruebas de laboratorio sin pagar diferencias, además de atención y cuidado domiciliario cuando sea indispensable.
Los actuales prestadores de servicios de salud, tanto públicos como privados, no tienen impedimento alguno para crear establecimientos y servicios de primer nivel, con el único requisito de obtener la habitación por parte del Ministerio de Salud.
Entonces, ante tantas facilidades y bondades difíciles de cuestionar con argumentos válidos y atendibles, la gran pregunta que debería recibir respuesta por parte de las autoridades sanitarias y de todos los actores del sistema de salud debe ser: ¿por qué la resistencia a aplicarlo y cumplir de esta forma con la ley y con el sagrado derecho a la salud?