La necesidad de una reforma constitucional

La necesidad de una reforma constitucional

LUIS SCHEKER ORTIZ

Independiente de las buenas razones que expusiera el presidente Luis Abinader Corona en su discurso de Rendición de Cuentas ante el Congreso Nacional y el país al cumplirse el 16 de agosto su primer año de Gobierno, referente a las 12 reformas propuestas, quizás no sería ocioso echar una mirada retrospectiva para recordar por qué se hace imperativo una nueva reforma de nuestra Constitución: “Norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado”.

Son nulos, de pleno derecho, toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a la Constitución”. (Artículo 6) Como diría el Dr. Milton Ray Guevara, presidente del Tribunal Constitucional, es necesario conocerla y respetarla para “Vivir en Constitución.”

Lo cierto y verdadero es que el entonces presidente Leonel Fernández Reyna, experimentado abogado y político ducho, elabora un proyecto de Constitución, extenso y renovador sin duda modernizado y enriquecedor con nuevos capítulos y disposiciones acertadas conteniendo 272 artículos, más cinco Disposiciones Generales y Transitorias, (273 al 277) que no aparecen en la Constitución a ser reformada de apenas 122 artículos, entre ellos el Artículo 117 que declara: “La necesidad de la reforma se declarará por una ley. Esta ley no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional, determinará el objeto de la reforma e indicará los artículos de la Constitución sobre los cuales versará”.

El 120 dispone: “La reforma de la Constitución solo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder ni autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares”. En otras palabras, solo por un referéndum aprobatorio… Y es aquí donde la puerca tuerce el rabo. ¿Cómo salvar estas exigencias sin violar la Constitución vigente?

Conforma una comisión de juristas con la finalidad de “realizar una consulta popular lo más amplia, abierta, plural y participativa posible”, una especie de plebiscito que supla la aplicación de esos mandatos. Pero falla su estrategia. La mayoría de los encuestados se pronuncian a favor del Referendo aprobatorio, consecuentes con la Constitución vigente y el propio artículo 272 de la Constitución propuesta: “Cuando la Constitución verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad y ciudadanía etcétera, etcétera, requerirá de ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral.

Temeroso del Referendo, el presidente Fernández descalifica la opinión popular y violando los artículos 117 y 120 de la Constitución, somete su propuesta a la Asamblea Nacional Revisora contando con la mayoría absoluta de diputados y senadores de su partido e introduce una Disposición Transitoria, maquiavélica, que le permite desconocer ambos requerimientos constitucionales y garantizar el predominio institucional hegemónico del Poder Ejecutivo. Décima. “Las disposiciones contenidas en el artículo 272 relativas al referendo aprobatorio, por excepción, no serán aplicables a la presente reforma constitucional”. Dicho y hecho. La Constitución es proclamada, sin plebiscito, el día 26 de enero, conmemorativo del nacimiento de nuestro patricio Juan Pablo Duarte.

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