Por legislación electoral técnicamente no se entiende únicamente la ley electoral y aquella legislación complementaria o de contorno; se refiere, más ampliamente, a toda la normativa electoral sea ella de categoría constitucional, ordinaria o adjetiva y reglamentaria.
Lo electoral se determina por el contenido: el núcleo central atañe todo lo relativo al proceso electoral en sentido amplio (quiénes pueden elegir, a quiénes se puede elegir, bajo qué condiciones, por qué tiempo y bajo qué criterios organizativos, procedimentales y territorialmente. A esta materia estricta se agrega una conexa.
El proyecto de reforma constitucional que se encamina a la Asamblea Revisora dedica todo un título a la normativa electoral organizada en tres capítulos y estos en algunas secciones. Es mucho más detallado, quizás demasiado, que el texto vigente pues su extensión es prácticamente el triple. Aun así no contiene, por razones atendibles, todas las disposiciones de naturaleza electoral pues algunas que aparecen desparramadas en el documento.
El título propuesto Del Sistema Electoral es de seguro más comprensivo que el actual De las Asambleas Electorales pero rebosa su ámbito. Más que de sistema debería ser el de régimen o derecho electoral. La conceptualización de sistema electoral va mucho más allá, pues su centro es la competencia electoral inter e intrapartidaria y todo lo que influye en ella: estructura del voto, de las circunscripciones, la fórmula electoral, la modalidad de voto y sus consecuencias en la configuración de un sistema de partidos determinado.
La ubicación de la normativa electoral en la reforma propuesta sigue lo que podría llamarse la tradición textual dominicana: aparece ubicada prácticamente al final de la constitución antes de la parte relativa al mecanismo de reforma constitucional. El lugar en la sistemática no se compadece con la buena lógica.
Se aprecia como lo electoral (Título XI) aparece mucho después de los dedicados al Poder Legislativo (III), Ejecutivo (IV) y Judicial (V). Y todavía más: a continuación de las disposiciones relativas a la Fuerzas Armadas (VI), estado de excepción (VII), al ordenamiento territorial (VIII), al Defensor del pueblo (IX) y al régimen económico y financiero (X). República Dominicana es un Estado democrático-representativo que se adscribe a la teoría que postula que la soberanía nacional corresponde al pueblo, siendo ésta, por tanto, la fuente de la que dimanan los poderes del Estado.
En consecuencia, sería más atinado disponer la normativa concerniente a esta delegación popular inmediatamente después de la parte dogmática (la relativa a los derechos y garantías fundamentales). De este modo antecedería las disposiciones que instituyen los órganos representativos del gobierno. La sistematización adecuada debiera ser: Pueblo-Elecciones-Representantes (órganos representativos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial).
Pero más allá de estos aspectos conceptuales y formales, hay otros muy importantes y sensibles como son las disposiciones orgánicas relativas a la administración y la justicia electoral que configura un determinado diseño institucional. Con la propuesta en acto volveremos a transitar malos caminos ya conocidos que ni siquiera la pésima reforma del 2003 con la tricefalización del organismo electoral no sólo no superó sino que abrió puertas a nuevas e incómodas disonancias. Por eso, para mostrarlo, hay que volver al tema, otra vez más.