La nota de prensa enviada por agencia relaciones públicas

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Tribunal Superior Administrativo.

A CONTINUACIÓN PUBLICAMOS INTEGRA LA NOTA DE PRENSA ENVIADA POR LA AGENCIA fRANJUL cORPORATIVA:
Santo Domingo, 26 de febrero de 2016.- La tercera sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) ha rechazado la acción constitucional de amparo interpuesta en mayo de 2016 por IBO International Bussines Occupations, SRI, presidida por Miguel Peña, contra el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) por paralizar las obras de explotación minera que efectuaba en la parcela 519 en la zona aledaña de Boca Chica.
Mediante la sentencia administrativa número 00318-2016, la corte acoge el recurso de inadmisión presentado por el CEA y, en calidad de interviniente forzoso, por el Banco Central, al entender que Miguel Peña incumplió las obligaciones del contrato de concesión de terreno de explotación minera, que incluía el pago de un arrendamiento anual y unos royaltys.
Sin haber completado los pagos económicos acordados, el exdirector de Minería, Miguel Peña de los Santos, procedió a una maniobra en perjuicio del CEA que le arrendó en febrero de 2006 a él y a su empresa Tecnominsa 400 tareas para explotación minera en la parcela 519 en la zona aledaña de Boca Chica. Miguel Peña procedió a subarrendar o pasar en una alegada asamblea de accionistas los derechos de concesión para explotar una cantera minera de su empresa Tecnominsa a otra de sus empresas, la compañía IBO International Bussines Occupations SRI, en clara violación al acuerdo contractual con el CEA.
Con ello, Miguel Peña intentó evadir los compromisos económicos a que le obligaba el acuerdo que firmó a nombre de Tecnominsa con el entonces director del CEA, Enrique Martínez Reyes, de un pago de arrendamiento anual por 10 años, renovable mientras durase las operaciones mineras y las regalías “Royalty” por las modificaciones y daños a la superficie del terreno. Para intentarlo, pasó los derechos de concesión de Tecnominsa, a su otra empresa IBO International Bussines Occupations, SRI, que no aparece como contractuante para el derecho de concesión y explotación de dichos recursos mineros.

En efecto original Peña de los Santos y Enrique Martínez Reyes firmaron por la parcela que arrendó en febrero de 2006 al CEA con linderos y términos que constan en el convenio. Entró en violación a los términos del contrato, al no pagar el arrendamiento completo ni las regalías, e intenta sorprender al CEA, involucrando una compañía extraña al contrato.
El CEA alega que Tecnominsa solo cumplió el pago del arrendamiento, y no con el pago de los 10 años de arrendamiento ni con el royalty o regalía. El CEA canceló el contrato el 4 de abril de 2016, ordenó el desalojo, paralizar las operaciones de extracción minera y retiró de equipos dentro de la parcela 519 del distrito catastral 32 II.
IBO International Bussines Occupations,SRI interpuso por ante el TSA un recurso de amparo, alegando violación de sus derechos fundamentales por parte del CEA, Banco Central de la República Dominicana y la Procuraduría General de la República, actuantes en el recurso de paralización de las labores extractivas en la cantera. El TSA dispuso que dicho recurso fuera declarado inadmisible.

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