VÍCTOR L. RODRÍGUEZ
En la República Dominicana la tributación se caracteriza por presentar lo viejo como algo novedoso. En este país, en materia tributaria, vivimos reinventando la rueda, con un entusiasmo inusitado, donde no sólo creemos tener la fórmula para la creación del hielo sino que estamos dispuestos a exhibirlo como una novedad finisecular o de inicio del presente siglo venida del reino de Macondo, así como podemos exhibir las virtudes de los capos como parte del folklore de una aldea del realismo alucinado.
El amor por los nuevos impuestos es extraño en otras latitudes, Sokura Soguto fue un anciano héroe japonés de la posguerra, que se hizo el harakiri en oposición a los cambios que se iban a realizar en la estructura tributaria japonesa después de la segunda guerra mundial, por una Comisión de expertos encabezada por Carl S. Shoup, hacendista norteamericano. El alemán Gunter Schmolders, señalaba que las novedades en materia tributaria se observan con cierta desconfianza, por eso hablaba de la regla del francés Carnard, de 1801, viejos impuestos son buenos impuestos.
Pero en nuestro país, cada cuatro años tenemos una reforma tributaria que tiene como divisa una novedad teórica del ámbito tributario internacional, en muchos casos fracasadas en otros lugares, estas novedades adoptan diferentes denominaciones: impuesto sobre los activos de las empresas, impuestos mínimos sobre los ingresos brutos, o sobre los cheques. El entusiasmo es mucho más intenso cuando el impuesto es para que lo paguen los otros.
En el primer lugar, en los promotores de los nuevos impuestos, están los que Luigi Einaudi definió como doctrinarios, Einaudi fue Senador, Ministro de Hacienda, Gobernador del Banco de Italia, Presidente de la Republica de Italia y un destacado economista cuyos textos son lectura obligada en el estudio de Hacienda Pública. En su libro Mitos y Paradojas de la Justicia Tributaria, este autor señala que: Los doctrinarios son esa gente que continuamente examinan las leyes vigentes en los países extranjeros para señalar al gobierno de su propio país los nuevos impuestos, no conocido en la patria, y que, considerando superado lo nacional y antiguo, tienen siempre a flor de labios lo ultramontano y lo moderno. Luigi Einaudi continúa: El doctrinario es aquel que a penas descubre una institución que le parece buena, regulada en las leyes rusas, neozelandesas o peruanas, brama inmediatamente: ¿Nos atrevemos a quedar atrás en la vía del progreso fiscal en relación con pueblos venidos al mundo mucho después que nosotros?
Para Einaudi, el doctrinario lee en un libro cualquiera, o se imagina, una escala nueva de tipos del impuesto sobre la renta, que le parece más bella y más racional que la vigente, mejor apoyada por un extensa demostración en símbolo algebraico y pretende que inmediatamente lo haga suya el Ministro de Hacienda. Los doctrinarios, dice Einaudi, son una de las siete plagas de Egipto que en cuestión de perniciosidad pública, sólo aparecen detrás de otra pestilencia conocida, en su lengua con el nombre de peritos, y más conocida en el lenguaje ginebrino, de su época de la Sociedad de Naciones , con el nombre de expertos. Lenguaje adoptado por los organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional o el Banco Mundial. Los peritos, expertos y doctrinarios, según el que fue Presidente de Italia, son aliados estrechísimos, porque le aflige el mismo vicio mental, que es la convicción de creerse llamado por Dios para resolver problemas.
Uno de los últimos impuestos presentado por los doctrinarios de la República Dominicana es llamado Impuesto sobre Cheques, cuya aplicación se ha dejado como asunto exclusivo de la Dirección General de Impuestos Internos y de las entidades de intermediación financiera. Estos definen qué es lo que esta gravado con ese impuesto y el ciudadano común sólo se encuentra de la noche a la mañana con un impuesto sobre un hecho que él y la ley suponían fuera del ámbito de aplicación del tributo.
Legalmente hay dos vías para quedar fuera del pago de un impuesto. La primera es que el hecho quede fuera del ámbito de aplicación del impuesto, es decir, que no esté gravado, en este caso no se paga el impuesto porque el hecho no genera obligación tributaria alguna, porque está fuera del alcance de ley. La segunda es una exención, en este caso el hecho o actividad que realiza el sujeto está gravada, porque aparece en el presupuesto de hecho de la ley, pero otra disposición legal establece que ese hecho gravado quede fuera del impuesto, eliminando la obligación de pagarlo.
Los pagos con tarjeta de debito no están gravados con el impuesto sobre cheques y transferencias electrónicas porque se encuentran fuera del ámbito de aplicación del impuesto, lo que está gravado son los cheques pagados por las entidades de intermediación financiera y las transferencias electrónicas. En ninguna hipótesis de pagos de cheques la ley dispone que las entidades de intermediación financiera como agente de retención sino como contribuyentes, con respecto a éstas es que se verifica el hecho generador del impuesto según las disposiciones de la Ley No. 288-04 y el artículo 5, del Código Tributario.
El que un hecho esté gravado no está determinado por una autorización de la Dirección General de Impuestos Internos, sino por lo que dispone la ley. La vigencia de un impuesto está sujeta al principio de legalidad y de reserva de ley. El primer principio significa que la administración tributaria sólo puede hacer lo que ley le permite. En el ámbito tributario el principio de legalidad tiene un aspecto formal, en el sentido de que los impuestos deben ser una manifestación del poder que representa a los ciudadanos. Esto último implica la posibilidad de que una disposición u obligación tributaria establecida de facto pueda ser declarada no conforme con la Constitución. El numeral 5, del artículo 8, de la Constitución resume el principio de legalidad disponiendo que: A nadie se le puede obliga hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe.
El aspecto material del Principio de Legalidad implica que las leyes deben contener normas precisas en cuanto a los elementos que determina una obligación tributaria o administrativa. Los tres párrafos, de la Ley 288-04, que disponen la creación del impuesto pueden estar llenos de imprecisiones al no alcanzar las pretensiones de los creadores del impuesto, pero esto no se resuelve con autorizaciones de la Dirección General de Impuestos Internos, no enmarcadas en la ley.
Únicamente la ley puede establecer obligaciones tributarias y los presupuestos que determinan la relación entre Administración Tributaria y los ciudadanos sujetos a su potestad. El principio de reserva de ley implica que sólo la ley puede establecer determinadas regulaciones y los elementos cualitativos y cuantitativos de los tributos como: el hecho generador, el sujeto, la materia imponible, la base imponible y la tasa o alícuota.
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El autor es abogado y economista