La  nueva Carta contemplan un consejo general de  procuradores

La  nueva Carta contemplan un consejo general de  procuradores

El  anteproyecto de reforma constitucional  depositado por el  presidente Leonel Fernández en el Congreso Nacional establece el consejo general de procuradores como órgano de gobierno del Ministerio Público, el cual estará presidido por el procurador general de la República.

El artículo 161 sobre el Ministerio Público establece que ese consejo estará integrado además por un procurador adjunto, tres procuradores de Corte de Apelación, dos procuradores fiscales y un fiscalizador.

A excepción del procurador general de la República, los miembros “serán elegidos por tres años entre sus pares”.

Asimismo, el artículo 162 establece que el Ministerio Público ante la Suprema Corte de Justicia estará representando por el procurador general, personalmente, o por los adjuntos que la ley  pueda crearle.

 Para ser procurador general de la República se requerirán las mismas condiciones que para ser juez de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

Según el artículo 134 sobre la Suprema Corte de Justicia (SCJ) para ser juez de ese organismo se requiere ser dominicano por nacimiento u origen, tener más de 35 años, hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y ser licenciado o doctor en derecho.

Además, haber ejercido durante, por lo menos, 12 años la profesión de abogado, la enseñanza universitaria del derecho o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de juez de la Corte de Apelación, de Primera Instancia o de la jurisdicción Inmobiliaria o representante del Ministerio Público ante dichos tribunales.

Los períodos en que se hubiese ejercido la abogacía, la docencia y las funciones judiciales podrán acumularse.

Jurisdicción Contenciosa
Por otro lado, el anteproyecto  establece en su artículo 152 sobre la jurisdicción Contencioso-administrativa que habrá un tribunal Administrativo con jurisdicción nacional y asiento en el Distrito Nacional para conocer de los asuntos contenciosos-administrativos, el cual estará integrado por los menos de cinco magistrados designados por el Consejo Nacional de la Magistratura.

Estos magistrados se regirán por las mismas condiciones de inamovilidad y requisitos para su nombramiento que los jueces de la Suprema Corte de Justicia. Podrán dividirse en salas.

Dentro de sus funciones figuran conocer los recursos contra decisiones de cualquier tribunal contencioso administrativo de primera instancia o que en esencia tenga ese carácter.

Mientras, el artículo 154 indica que las decisiones del Tribunal Superior Administrativo no serán susceptibles de recurso de casación.

Asimismo, se señala que la administración pública estará representada ante ese tribunal por un procurador general administrativo o los abogados que la misma designe.

Ministerio Público

El Ministerio Público es un órgano del sistema de justicia, que dirige la política del Estado contra el delito, ejerce la acción pública, garantiza los derechos fundamentales  y libertades ciudadanas que asiste a las víctimas y testigos y protege el interés público tutelado por la ley.

El Ministerio Público goza de autonomía funcional respecto al resto de los poderes del Estado, y ejerce sus funciones conforme a los principios de legalidad, unidad de actuaciones, indivisibilidad, dependencia jerárquica, objetividad y responsabilidad.

Está integrado por el  procurador general de la República, que lo dirige y los procuradores generales adjuntos, entre otros.

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