La nueva Constitución: Una jugada maestra para la reelección

La nueva Constitución: Una jugada maestra para la reelección

El nuevo texto constitucional sometido al Congreso por el Presidente Fernández, y que modifica la Constitución de arriba a abajo, desde su artículo 1 al 122 presenta una visión integral que contiene una amplia gama de temas de gran importancia para definir el Marco Normativo de la nación.

Sin embargo, en lo que concierne al tema de la reelección que tiene que ver directamente con la lucha por el poder político, la reforma propuesta constituye una “jugada maestra” que le garantiza al Presidente Fernández repostularse de forma continua y desde el poder más allá del 2012.

El artículo 104 que modifica el 49 de la Constitución presente que establece dos períodos consecutivos para los presidentes y no más de por vida dice: “El Presidente de la República será elegido cada cuatro años por voto directo. Podrá optar por un segundo periodo constitucional consecutivo, así como luego del intervalo de un mandato presidencial diferente”.

Ni en esa redacción ni en ningún otro artículo de la nueva Constitución se prohíbe la repostulación del Presidente para el 2012, luego de haber cumplido dos períodos constitucionales consecutivos: el 2004-2008 y el 2008-2012 en curso.

En consecuencia no se podrá invocar el artículo 49 de la presente Constitución, porque además queda suprimido por la Disposición Derogatoria que aparece al final del nuevo texto y que reza así: “Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Constitución”.

No obstante lo anterior, todavía pudiera haber algún ingenuo pero agudo estudioso del derecho constitucional que pudiera pensar que al Presidente le estaría prohibida la repostulación por vía del artículo 244 que en su numeral 2 establece: “Cuando la reforma de la Constitución sea relativa al período constitucional del Presidente de la República o los demás cargos electivos, entrará en vigor solamente en el período siguiente”.

Esta disposición y la Disposición Final, la cual ordena que: “Esta constitución entrará en vigor el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial”, más bien le dejan abierto el camino al Presidente para próximas reelecciones, al crear dos momentos para la repostulación sucesiva aprovechables a su conveniencia:

1. Un primer momento derivado de la aplicación de la Disposición Final que determina el primer período constitucional al momento de la puesta en vigor de la nueva Constitución, que será el presente período constitucional (2008-2012) de aprobarse la reforma ahora. En este caso el Presidente estará facultado para repostular en 2012 para su segundo mandato que será el (2012-2016).

2. Un segundo momento más favorable aún está determinado por la disposición 244 según la cual el primer período constitucional aplicable al Presidente será el 2012-2016 y al que se podrá postular por primera vez, quedando en su derecho repostularse en el 2016 para su segundo período que terminará en el 2020 de lograr la reelección y pudiendo volver a presentarse en el 2024.

De acuerdo a las anteriores determinaciones las próximas reelecciones del Presidente están aseguradas al menos en el marco jurídico constitucional y de paso la jugada crea las condiciones materiales constitucionales para un escenario electoral en el 2012, en el cual probablemente tengan que enfrentarse el Presidente Fernández y el ex-Presidente Hipólito Mejía, ya que la nueva Constitución le restablece también a éste la oportunidad de postular nuevamente. Visto el análisis anterior, el nuevo texto constitucional propuesto constituye “una jugada maestra” para que en la República Dominicana siga imperando la tradición autoritaria que se materializa en la reelección y en el continuismo del poder político, causa eficiente del atraso político dominicano. ¡Que Dios tenga piedad del pueblo dominicano!

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