La nueva doctrina constitucional

La nueva doctrina constitucional

Uno de los elementos más positivos de la actualidad jurídico-constitucional dominicana ha sido la renovación del corpus doctrinario de nuestro  Derecho Constitucional.

Son dos las razones básicas que explican este fenómeno: por un lado, la prevalencia en nuestra historia constitucional de gobiernos autoritarios, sea en su versión de dictadura o dictablanda, no permitió el desarrollo de una doctrina propia de un Estado constitucional y democrático; y, por otro, la Constitución de 2010, con sus nuevos textos y la teoría constitucional detrás de ellos, ha propiciado la emergencia de una dogmática afín al Estado Social y Democrático de Derecho que proclama el artículo 7 de nuestra Carta Sustantiva.

 Es esta nueva doctrina la que alimenta a y a la vez es alimentada por la actividad de las Altas Cortes creadas por el constituyente de 2010 y la de los jueces integrantes de ese nuevo poder que el presidente de nuestro Tribunal Constitucional (TC), el Dr. Milton Ray Guevara, ha acertadamente denominado el “poder jurisdiccional”, es decir, los jueces del TC, el Poder Judicial y el Tribunal Superior Electoral. Se produce así una sana retroalimentación entre la “comunidad de intérpretes constitucionales” (abogados, doctrinarios, académicos, estudiantes, ONG, periodistas, etc.) y los jueces que ejercen la potestad de justicia constitucional, es decir, de aplicar la Constitución a las controversias sometidas a su jurisdicción. Sólo así puede el “Derecho de los libros” (law in the books) devenir “Derecho en acción” (law in action) y únicamente de ese modo la Constitución de papel, el documento constitucional, puede transformarse en la “Constitución viviente” (living Constitution) que quiere y manda la propia Constitución al consagrar su supremacía normativa (artículo 6) y al ordenar la protección real y efectiva de los derechos fundamentales (artículos 8, 38, 39.3, 68 y 69).

 Naturalmente, el surgimiento de esa nueva doctrina constitucional no hubiese sido posible sin Hostos, Angulo Guridi, Cruz Ayala y Amiama, que mantuvieron viva la llama del Derecho Constitucional en nuestro país por casi un siglo, sin los constitucionalistas de la transición a la democracia en 1978 (Juan Jorge, Ray Guevara, Adriano Miguel Tejada, Julio Brea Franco y José Darío Suárez) y sin Juan Manuel Pellerano Gómez, fundador del Derecho Procesal Constitucional dominicano y precursor del neoconstitucionalismo que finalmente queda consagrado como teoría constitucional constitucionalmente adecuada a la Constitución dominicana en 2010. Se puede decir que todos los que cultivamos hoy el Derecho Constitucional estamos montados, para usar la frase de Peter Haberle, en los hombros de esos gigantes.

Es en este contexto que se enmarca la reciente publicación del libro “Teoría y justicia constitucional”, de la autoría de Arismendy Rodríguez García, jurista y filósofo, con varias maestrías en Derecho Constitucional, pedagogía y bibliotecología, tanto en el país como en el extranjero, y quien ha entregado a la comunidad jurídica dominicana una magnífica colección de ensayos sobre neoconstitucionalismo, poder constituyente, soberanía, supremacía constitucional, constitucionalización del Derecho, globalización constitucional, teoría de los derechos fundamentales, estados de excepción, cultura constitucional, la cláusula de Dios y el recurso de revisión constitucional, entre otros temas, incluyendo análisis de sentencias constitucionales dominicanas y extranjeras.

Cuando leemos obras como la de Rodríguez García nos convencemos de que, como el propio autor lo afirma, “el neoconstitucionalismo, como el más actual modelo del constitucionalismo mundial, todavía está en ciernes, pero vino para quedarse, pues, cuenta cada día con más y más adeptos y expositores teóricos que le clarifican definiendo sus contornos”. Ese nuevo corpus teórico-constitucional contribuye, sin lugar a dudas, a conformar la cultura constitucional que se requiere para que pasemos de la “Constitución estatua” a la Constitución viva. Y es que el Estado Constitucional, como ya ha señalado Haberle, también es “conquista cultural”, lo que obliga no solo a estudiar la cultura en la Constitución (patrimonio cultural, derechos culturales, etc.) sino también a asumir la Constitución como cultura, como quiere y manda el artículo 63.13 de la Constitución.

Como bien señala el autor, los jueces, en especial los del TC, no son ajenos a la teoría neoconstitucionalista que informa la Constitución de 2010, lo que se evidencia en el recurso a la ponderación para resolver los conflictos de derechos, el uso generoso del Derecho comparado e internacional, los modos argumentativos, el sistema de precedentes y hasta la propia auto-concepción del Tribunal. Lógicamente, como señala Rodríguez García en su obra de consulta obligada, la interpretación de los jueces “no se da en el vacío” sino que parte de sus “prejuicios o precomprensiones”, lo que explica, por ejemplo, el contraste de un Tribunal eminentemente progresista en lo que respecta a la protección de los derechos sociales y sumamente conservador en los aspectos procesales. Y es que, ya lo dice el autor, “en cada decisión estudiada, en cada voto salvado o disidente, va una parte de la historia de cada magistrado”.

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