La nueva Ley de migración como problema nacional

La nueva Ley de migración como problema nacional

POR WILFREDO LOZANO
El 15 de agosto, un día antes de finalizar el período de gobierno del Ingeniero Hipólito Mejía, el Congreso de la República aprobó en una apresurada sesión una nueva ley de migración que sustituye a la ley de 1939. Ese mismo día, el saliente Presidente de la República mediante decreto promulgó dicha ley. Aunque el referido decreto nunca se publicó en ningún medio de comunicación, con esta apresurada decisión el Congreso Nacional y el Presidente saliente han producido un nuevo contexto legal en materia migratoria que en vez de solucionar viejos problemas introduce otros nuevos.

Independientemente de lo incongruente y tortuoso de su proceso de aprobación, la nueva ley contiene serias incongruencias jurídicas, imprecisiones y contradicciones que hacen difícil su aplicación. En la práctica, pues, el texto aprobado introduce más problemas de los que pretende resolver.

Con esta ley el gobierno del Dr. Leonel Fernández enfrenta serias dificultades, pues al fin y al cabo más temprano que tarde tendrá que ponerla en ejecución, aunque no sea su criatura. Sin embargo, independientemente de que la ley sea  objetada en términos constitucionales como debe ser y de que –según tengo entendido- hay sectores de la sociedad civil que así lo están haciendo, el Poder Ejecutivo puede dar pasos concretos que contribuyan a producir en un plazo mediato un mejor y más coherente texto de ley de migración reformado.

Un primer paso que el presidente podría dar en esa dirección es nombrar un equipo altamente capacitado de expertos para que por medio del reglamento que supone la aplicación de la ley se pueda enfrentar de manera práctica las incongruencias del texto de ley, haciéndola más viable en muchas de sus partes. Como lo indica el texto de ley, este grupo debe estar integrado por personal de las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Trabajo, de la Dirección de Migración y la Consultoría Jurídica de la Presidencia. Es nuestro criterio que el país debe asesorarse con entidades como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y países amigos como España y Canadá y, naturalmente, con los expertos y organizaciones nacionales con experiencia en esta materia.

Pese a los problemas, esta es una buena oportunidad para establecer una nueva política migratoria por parte del estado dominicano. En el período 2000-2003 la Cancillería Dominicana preparó junto a una nueva propuesta de ley de migración las bases y el perfil de un programa nacional de migración que debía acompañar al proceso de implementación de la nueva ley. Nada de eso se ha tomado en cuenta. Esos documentos descansan hoy en el saco del olvido, pero si existiera suficiente voluntad política para ello bien podrían ser recuperados por esta administración para beneficio del país.

Un tercer asunto es la necesidad de que el Poder Ejecutivo en un plazo mediato nombre una comisión revisora del texto de ley, a fin de enfrentar sus graves defectos, incongruencias y errores. El gobierno tiene la posibilidad y el deber de proceder a un trabajo sistemático al respecto, convocando a los diversos sectores nacionales que tienen que ver con la cuestión migratoria. Lo clave aquí es que el trabajo que se haga sea pluralista en las consultas, coherente en su propuesta y técnicamente bien fundado. En un plazo razonable de dos años esa revisión podría estar lista y el nuevo Congreso Nacional que resulte electo en el 2006 abocarse a discutir estas reformas a la ley.

En particular esta comisión debe asumir el problema de la inconstitucionalidad de determinados artículos del texto de ley aprobado. En esta materia es recomendable que la comisión o el propio Poder Ejecutivo hagan una consulta directa a la Suprema Corte de Justicia, independientemente de que la propia comisión debe asesorarse con abogados constitucionalistas expertos en esta materia. Este esfuerzo facilitaría mucho el camino para una reforma de la ley, haciéndola un instrumento no sólo coherente, sino sobre todo justo.

Un cuarto asunto a considerar es que el gobierno tiene el mandato de implementar a la brevedad posible un plan de regularización migratoria, el cual debe ponerse en ejercicio antes de la puesta en vigor de la ley, como indica el buen juicio. Esto permitiría asumir con coherencia la situación de ilegalidad o irregularidad migratoria de miles de personas que hoy residen en el país, respetando sus legítimos derechos, pero también dándole a la nación un instrumento ordenador que permitiría que la nueva ley de migración se inicie con visos de aplicabilidad y legitimidad. Temo que en esta materia surgirán muchos problemas, pues en estricto sentido, tal como finalmente fue aprobada la ley, el plan de regularización reabre sutilmente como posibilidad el expediente de las deportaciones masivas de extranjeros como estrategia de ordenamiento y regularización migratorios. Apelar a este expediente sería un grave error que le produciría al país serios problemas internacionales; por lo demás, no tendría la utilidad que los defensores de este mecanismo creen, pues estimularía más temprano que tarde la ilegalidad migratoria, volviendo sobre sus pasos el objetivo mismo de la reforma a la ley de migración.

Un quinto aspecto es el ordenamiento institucional que implica la nueva ley de migración. Según el nuevo texto de ley, debe crearse un Consejo Nacional de Migración como el eje articulador del diseño de las políticas migratorias del estado y debe crearse un Instituto Nacional de Migración como el instrumento técnico de que dispondría el Consejo para el diseño de políticas. El texto de ley es vago en cuanto a quien rinde cuenta este Consejo, aunque indica que debe rendir anualmente un informe al Poder Ejecutivo (lo que indica que de hecho dicho consejo no pertenece al Poder Ejecutivo). Por ello el Poder Ejecutivo debe aclarar este y otros aspectos del ordenamiento de dicho Consejo. En el país no hay experiencias al respecto y lo prudente y sensato es que nos asesoremos con los países e instituciones internacionales que tienen experiencia en este tipo de instrumentos. La OIM, el BID y Canadá podrían ser apoyos útiles debido a su amplia experiencia en esta materia, además de los expertos nacionales. El otro asunto es que para diseñar estas instituciones la Cancillería Dominicana preparó en el año 2001-2002 propuestas específicas que no deben desecharse por parte de la presente administración.

Un sexto asunto es el de la coordinación que a partir del texto de ley debe darse entre la Cancillería, la Dirección General de Migración y la Secretaría de Trabajo, a propósito de la aplicación de la ley. Si esta coordinación no se produce, la adecuada aplicación de la ley sería inviable y por tanto estaríamos en una peor situación que la existente antes de la aprobación de la nueva ley de migración.

Finalmente,  sobre el aspecto que quizás más deberíamos reflexionar y tomar en cuenta es el de los derechos humanos y las garantías del debido proceso. Pese a que el texto de ley escamotea estos derechos y se hace de la vista gorda con compromisos internacionales contraídos por el estado en esa materia, el Poder Ejecutivo está en la obligación de asumir este asunto de manera seria. La preparación del reglamento de la ley es una oportunidad para recuperar todo el asunto de las garantías del debido proceso a que tienen derecho los migrantes. Más aún, el texto mismo de la ley lo reconoce a regañadientes. El gobierno está, pues, en la obligación de ser todo lo claro y preciso a este respecto, produciendo por vía de reglamento las garantías que en materia del debido proceso el texto de ley escamotea y por tanto no niega. Si el reglamento que se redacte mantiene la ambivalencia del texto de ley aprobado, entonces se perdería la oportunidad  de avanzar en esta materia, entrando el país en serios problemas con las instancias internacionales que velan por estos derechos.

El Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo cometieron en la pasada administración un grave error al aprobar un texto de ley con las incoherencias, vicios jurídicos y violaciones constitucionales, como el que aprobaron. Pero esa ley es hoy un hecho. El presente gobierno tiene la obligación ciertamente de aplicar la ley, pero también tiene la posibilidad de hacerlo con un inteligente margen de posibilidades que haga del malogrado texto de ley de migración aprobado un instrumento lo más viable posible en su aplicación y respetuoso de los derechos de los migrantes, hasta tanto dicho instrumento sea debidamente reformado. Para ello se requiere de acciones coherentes y razonables, e igualmente transparentes y firmes.

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