La obscenidad y la vulgaridad no tienen límites en la radio

<p>La obscenidad y la vulgaridad no tienen límites en la radio</p>

El Reglamento 301-05, que sustituía el obsoleto 824, sólo duró 12 días, dejando a la Comisión de Espectáculos Públicos y Radiofonía de manos atadas
POR JORGE RAMOS C.
Las expresiones vulgares siguen por su cuenta en la radio, sin que la Secretaría de Cultura y su dependencia, la vilipendiada Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR) hagan nada.

Y es que después del último esfuerzo para la modernización del viejo Reglamento 824, que dio como resultado la aprobación el año pasado de uno nuevo que fue derogado por el presidente Leonel Fernández en pocos días, el organismo regulador quedó con las manos atadas ante la indecencia, la vulgaridad y las violaciones constantes de quienes hacen uso indebido de medios electrónicos de comunicación.

En ese entonces se alzaron voces agoreras que quieren seguir pescando en río revuelto, atribuyéndole la violación de la Constitución de la República y de la ley de Expresión y Difusión del Pensamiento en varios artículos al malogrado Reglamento 301-05, de fecha 7 de mayo de 2005.

Este avance tronchado fue posible porque el actual presidente de la CNEPR, Oquendo Medina, le dio en ese entonces seguimiento a las modificaciones y adecuaciones que le venían haciendo al obsoleto Reglamento 824, anteriores presidentes del organismo como Laureano Guerrero, Rubén Camilo, Napoleón Beras y Joseph Báez.

El Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, César Pina Toribio, asumió esa vez la responsabilidad de haber llevado la pieza para la firma al presidente Fernández. Dijo que fue un exceso de confianza hacia sus asistentes, porque aunque el derogado Reglamento fue una elaboración e iniciativa de la CNEPR, su revisión estuvo a cargo de varios auxiliares de la consultoría jurídica.

Con esa acción se echaron por la borda  los reclamos de modernización de la institución que desde hace años viene haciendo la sociedad, para poner a tono con los nuevos tiempos una normativa jurídica reguladora de los medios electrónicos y de los espectáculos públicos en la República Dominicana, que está harta de falta de respeto, expresiones malsanas, indecencia verbal y adefesios musicales.

El Reglamento 824 contempla todavía en el 2006, sellos de 25 centavos y RD$1.00, así como multas de hasta RD$5.75 por violaciones a sus artículos creados mediante la Ley 1951, promulgada en 1949, cuando en el país existían menos de diez estaciones de radio.

El nuevo documento comprendía 83 artículos en los cuales se definían los principios generales de la Comisión de Espectáculos Públicos y Radiofonía, establecía su forma de dirección y organización, creaba el registro nacional de dicha entidad y establecía normas generales para los espectáculos.

Además, regulaba las transmisiones por los medios audiovisuales, planteaba una normativa para la publicidad transmitida por radio y televisión, establecía una regulación a los locutores y artistas y sanciones administrativas de acuerdo con las leyes.

La sociedad dominicana decente sigue a espera de la promesa que hizo Leonel Fernández cuando le cortó las alas al Reglamento 301-05 el 19 de mayo de 2005.

A través de su Consultor Jurídico, el Presidente de la República dijo que tenía el propósito de integrar un equipo de técnicos que elaboren un anteproyecto de ley para adecuar a los tiempos actuales la ley 6132 sobre difusión y expresión del pensamiento, así como el Reglamento 824 que regula la Comisión de Espectáculos Públicos y Radiofonía.

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