La Otra Campaña: El país que queremos

La Otra Campaña: El país que queremos

Guillermo Peña Capellán. Foto de Archivo

En 2007, hace 10 años ya, un grupo de jóvenes realizamos una actividad que se denominó: La Otra Campaña: El país que queremos.

El logo de la campaña que utilizamos, como pueden observar, simbolizaba la República Dominicana rompiéndose a pedazos por una bomba. Las manos reflejaban las señas proselitistas de los principales partidos de ese entonces, PLD, PRSC, PRD y PRI.

La actividad fue realizada como forma de manifestar nuestra inconformidad por la manera en que se estaba manejando la campaña electoral en ese entonces, caracterizada por niveles altos de clientelismo político, corrupción, pocas propuestas reales y concretas, de una forma derrochadora, demagógica, carente de contenido político, y violatoria de la Ley Electoral No. 275-97.

Hoy, 10 años después el tema de regulación de las campañas electorales vuelve a ponerse en el tapete ante la promoción electoral de precandidaturas presidenciales a 3 años antes de las elecciones nacionales, y vemos el mismo escenario clientelar y demagógico.

Ahora se argumenta que una nueva Ley de Partidos va a regular y solucionar eso. Sin embargo, es preciso recordar lo que señalamos hace 10 años. Y es que la Ley Electoral No. 275-97 en sus artículos 87 y 88, regulan la proclama y el período electoral.

De manera específica, el artículo 87 expresa que: “La proclama por la cual se anuncie una elección ordinaria deberá ser publicada a más tardar noventa (90) días antes de la fecha en que deba celebrarse. La proclama para la segunda elección será publicada dentro de los tres (3) días siguientes de haberse proclamado las dos candidaturas que obtuvieron mayor número de votos válidos en la primera elección. La que se refiere a una elección extraordinaria deberá publicarse dentro de los cinco (5) días que sigan a la publicación de la ley de convocatoria, cuando ésta haya sido dispuesta por ese medio; y por la propia resolución de la Junta Central Electoral que disponga la celebración de tal elección, cuando le haya sido otorgada a dicha junta electoral la atribución de convocarla”

Por su parte, el artículo 88 formula que:“El período electoral se entenderá abierto desde el día de la proclama, y concluirá el día en que sean proclamados los candidatos elegidos”

En consecuencia la Ley Electoral No. 275-97 vigente, regula y prohíbe de manera expresa iniciar el periodo electoral antes de la proclama, pero esto nunca se ha cumplido. Y es responsabilidad de la Junta Central Electoral (JCE) hacerla cumplir alguna vez en su vida.

Además, los artículos 211 y 212 de la constitución dominicana establecen que la JCE tiene facultad reglamentaria para organizar, dirigir y supervisar las elecciones garantizando transparencia, equidad y objetividad. Estos artículos pueden sustentar que ese organismo haga un reglamento que regule la campaña y período electoral respaldándose también en laLey Electoral y contemplando sanciones económicas a su incumplimiento.

En el 2007 hicimos el Manifiesto La Otra Campaña: El país que queremos. Y propusimos lo siguiente:

  1. Una campaña electoral que se pronuncie y actué contra la corrupción y la impunidad. Y que respete los plazos de la Ley Electoral.
  2. Que todos los partidos políticos acuerden o pacten un Proyecto de Nación que deberán comprometerse a cumplir todos los gobiernos de turno.
  3. Llamar a la ciudadanía a la abstención y proponer una reforma a la Ley Electoral para que se contemple el voto en blanco.
  4. Organizarnos para construir la República Dominicana que soñamos y crear un nuevo referente político que desplace a los partidos políticos y sectores que impiden el desarrollo nacional.

Hoy, 10 años después de este Manifiesto seguimos igual o peor.

 

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