La paradoja de la tolerancia

La paradoja de la tolerancia

Félix Nova

Recientemente, el Tribunal Constitucional mediante la sentencia TC/0712/23, desestimó la acción directa en inconstitucionalidad contra la ley 5880, que establece penas sobre las alabanzas y elogios al régimen de Trujillo. Dicha norma, ha sido criticada bajo la premisa del derecho a la libre expresión y la Alta Corte, en su decisión hace su estimación del porque la ley impugnada es constitucional.

Primero, expreso que la libertad de expresión es una facultad para nosotros poder manifestar de manera privada o públicamente algún tipo de pensamiento y constituye un medio democrático para el intercambio de ideas. El mismo derecho, cuyo rango constitucional, según los precedentes de la Alta Corte (TC/0075/16), se termina cuando se enfrente al derecho al honor, que se basa en la dignidad humana. Eso es debido a que la libertad de expresión no es un derecho absoluto (TC/0092/19), porque puede ser limitado siguiendo lo establecido con la Constitución y el bloque de constitucionalidad para poder salvaguardar el derecho al honor, reputación, la dignidad etc… en los casos de quien ejerce la libertad de expresión en forma abusiva.

Puede leer: ¿Posibilidad del “pico y placa” en el Gran Santo Domingo?

Sobre esa forma de pensar de nuestro Tribunal Constitucional sobre la libertad de expresión referente a las alabanzas hacia Trujillo, podríamos considerarlo como una decisión que va de la mano “la paradoja de la tolerancia” que el filósofo austríaco Karl Popper (1902-1994), quien describió en su obra La sociedad abierta y sus enemigos, que, si extendemos la tolerancia de forma ilimitada inclusive a los intolerantes, el resultado es la destrucción de los tolerantes y de la misma tolerancia. Popper, explica que debe buscar la forma de prohibir la intolerancia, exigiendo en nombre de la tolerancia, el derecho a no tolerar a los intolerantes.

Suena complejo y contradictorio, pero paradójicamente tiene sentido. En muchos países se han tomado medidas similares a la ley 5880, el ejemplo notorio por excelencia lo tiene Alemania con el nazismo como una de las formas de delito de incitación al odio. La legislación alemana también castiga la negación de los crímenes del III Reich y en especial la negación del holocausto. Siguiendo esa línea, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tiene sentencias referentes al límite de la libertad de expresión como el caso Hans Burkhard Nix v. Alemania, contemplando el trasfondo histórico de lo que implicó ese régimen para el país europeo.

Me dirán algunos que es desproporcional la comparación entre el nazismo y el trujillismo, pero quiero saber si Trujillo regalaba flores y abrazos a quienes se le oponían. El tema de limitar la libertad de expresión mediante a ley 5880, es debido a que la exaltación al fenecido dictador puede ser considerado en una negación a los hechos sangrientos y una violación a la dignidad y honor no solamente de las víctimas, también de todos los que sufrieron alguna privación de sus derechos fundamentales de manera directa o indirectamente durante ese periodo de 31 años.

Cabe destacar que esa ley no prohíbe contenido referente a las memorias históricas de esa época para estudiar los hechos y personajes la prueba de eso se encuentra en los libros, documentales y museos sobre los sucesos de esa época. Toda nación tiene sus momentos de luces, como también tienen funestos y horrendos que no se pueden olvidar, como mencione anteriormente, son cosas de nuestra memoria histórica. Lo cierto es que la paradoja de la tolerancia del caso en concreto es que no se puede tolerar la exaltación de un régimen violento y en palabras de Popper “todo movimiento que predique la intolerancia quede al margen de la ley”, lo cual va de la mano con el límite de la libertad de expresión de la sentencia TC/0712/23.

Más leídas