La peligrosa ley de tarjetas de crédito

La peligrosa ley de tarjetas de crédito

En octubre de 2010 comentábamos en esta misma columna lo recurrente del debate sobre la regulación de las tarjetas de crédito. Una vez más, el tema está de regreso.

Un conjunto de diputados de diferentes bancadas ha introducido un nuevo proyecto de ley, el cual ya se encuentra agotando el proceso de vistas públicas. La cuestión es más que delicada y no debe pasarse por alto en el fragor de las noticias económicas de nuestra prensa. Ello así  no solo porque una legislación sobre el tópico debe establecer criterios y reglas dirigidas a la protección de los usuarios o consumidores financieros, sino porque, además, ésta debe tomar en cuenta  el régimen en que opera uno de los instrumentos financieros más relevantes del sistema bancario moderno.  

El proyecto que actualmente se discute es quizá peor que todos sus predecesores. Y no es malo por su fin, sino por su forma y lo que ello implica. Este proyecto pretende fomentar una legislación que como principal atributo invade zonas de regulación constitucionalmente reservadas a cargo de la Administración Monetaria y Financiera, a la vez que pone a este regulador, configurado por la Constitución como una Administración independiente, y al Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), en un mismo plano, contraviniendo la preferencia de la regulación sectorial que ha establecido la propia Ley General de Protección a los Derechos de los Consumidores No. 358-05, y azuzando nuevamente el debate sobre competencias que parecía ya cerrado.

El proyecto, a su vez, invade otras iniciativas recientes del legislador, como lo es la Ley No. 288-05, Ley que regula las Sociedades de Información Crediticia y de Protección al Titular de la Información; la Ley No. 42-08, Ley General de Defensa de la Competencia; y hasta el régimen previsto en el Reglamento de Protección a los Usuarios de los Servicios Financieros adoptado por la Junta Monetaria al amparo del mandato constitucional.

Pero lo más grave del proyecto no es siquiera que invade estas zonas, sino que las reglas que establece, en su inmensa mayoría, ya se encuentran previstas en la legislación y reglamentación vigente, fomentando con ello una sobrerregulación innecesaria. Las reglas sobre contratación de productos financieros ya se encuentren previstas en la Ley Monetaria y Financiera, complementada por sus normas reglamentarias y suplida por la legislación general. El control de las cláusulas abusivas por igual. La aprobación, registro y control de éstas ya corresponde a la Superintendencia de Bancos.

Por su parte, el régimen sobre cálculo de intereses ha sido recientemente reglamentado y la protección de los datos personales de los clientes financieros se encuentra prevista por el artículo 56.b de la Ley Monetaria y Financiera y por la Ley de Sociedades de Información Crediticia. En este intento desproporcionado de regulación el proyecto llega al extremo de establecer un procedimiento para reclamaciones a cargo los clientes que, paradójicamente, establece plazos más largos que el actualmente régimen previsto por el Reglamento dictado por la Junta Monetaria, lo que empeora la situación del tarjetahabiente.  

En la regulación también aplica la famosa regla del arquitecto Ludwig Mies van der Rohe: menos es más. Y es que no se necesitan más normas superpuestas que a la postre se traducen en inseguridad para las entidades financieras y lentitud en la tutela al cliente. Simplemente se necesita aplicar las reglas existentes, hacerlas efectivas, informar al mercado de éstas y de su alcance y promover su ejercicio consciente y responsable.

A la Superintendencia de Bancos, que despierte. A la banca igual le corresponde reaccionar. Las mejores prácticas internacionales de hoy en día exigen de un pacto de las entidades y la aprobación de un código de buenas prácticas en relación al cliente bancario. Se requiere más transparencia, mayor educación al consumidor y concientización de que la tarjeta de crédito es un producto de crédito de alto riesgo que, por tanto, es más costoso y de utilización más prudente. El rol debe ser activo, el cliente necesita sentir el compromiso. Pero nada se resuelve con populismo regulatorio: utilizar la legislación como Derecho simbólico que crea el espejismo de que se resuelven los problemas sociales cuando en realidad se complican.

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